Tema 4: El Estatuto de Autonomía de La Rioja
Policía Local de La Rioja · categoría de Policía
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ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA RIOJA. Título Preliminar. Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Organización institucional. Administración y régimen jurídico. La reforma del Estatuto.
Resumen
El Estatuto de Autonomía de La Rioja se aprobó por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (texto consolidado en el BOE, BOE-A-1982-15030). Se ha reformado dos veces: la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, amplió las competencias, y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, hizo la reforma de fondo, renumeró casi todo el articulado, cambió el nombre de la antigua Diputación General por el de Parlamento de La Rioja y añadió los títulos de financiación y de reforma. Las cesiones de tributos de la disposición adicional primera se han actualizado después por leyes ordinarias (la última, la Ley 21/2010), que no cuentan como reforma del Estatuto. Hoy se estructura en un título preliminar (arts. 1-7), el título I de competencias (arts. 8-14), el título II de organización institucional (arts. 15-25), el título III de administración y régimen jurídico (arts. 26-42), el título IV de financiación (arts. 43-57) y el título V de reforma (art. 58), más disposiciones adicionales y transitorias.
El título preliminar define la comunidad. La Rioja, como expresión de su identidad histórica y en ejercicio del derecho al autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado español, y el Estatuto es su norma institucional básica; sus poderes emanan del pueblo, y aspira a hacer realidad la libertad, la igualdad y la justicia para todos los riojanos (art. 1). Su territorio es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la provincia de La Rioja (art. 2). La bandera tiene cuatro franjas horizontales de igual tamaño, roja, blanca, verde y amarilla; el himno y el escudo solo pueden modificarse por ley del Parlamento aprobada por dos tercios (art. 3), y la capital es Logroño (art. 4). La organización territorial se basa en los municipios, y una ley del Parlamento puede reconocer la comarca como entidad local, sin suprimir necesariamente los municipios (art. 5).
Tienen la condición política de riojanos los españoles con vecindad administrativa en cualquier municipio de La Rioja; también gozan de los derechos políticos del Estatuto los españoles residentes en el extranjero cuya última vecindad fue riojana, y sus descendientes inscritos como españoles si lo solicitan. Las comunidades riojanas asentadas fuera pueden pedir el reconocimiento de su entidad riojana, que nunca implica derechos políticos (art. 6). Los ciudadanos de La Rioja son titulares de los derechos y deberes fundamentales de la Constitución, y los poderes públicos riojanos deben promover la libertad y la igualdad reales y efectivas, remover los obstáculos y defender los valores culturales del pueblo riojano (art. 7).
El título I distingue cuatro niveles de competencias. Las exclusivas (art. 8), con potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva, incluyen entre otras la organización de sus instituciones, la alteración de términos municipales, el comercio interior, ferias y mercados, turismo, casinos y juegos, obras públicas, carreteras y transportes que discurran íntegramente por La Rioja, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, agricultura, denominaciones de origen, caza y pesca fluvial, cultura, patrimonio, deporte, espectáculos, asistencia social, protección de menores y fundaciones. Para la Policía Local es clave el número 36: la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia comunidad y la coordinación de las policías locales de La Rioja, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales; para vigilar sus edificios puede convenir con el Estado la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía. Esta competencia es la que desarrolla la Ley 5/2010, de coordinación de Policías Locales de La Rioja.
El segundo nivel es el desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la legislación básica del Estado (art. 9): medio ambiente y espacios naturales protegidos, régimen minero y energético, defensa del consumidor, coordinación hospitalaria, sanidad e higiene, radio, televisión y prensa, consultas populares (cuya convocatoria autoriza el Estado), régimen local, colegios profesionales, montes y vías pecuarias y ordenación farmacéutica. El artículo 10 atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión. El tercer nivel es la mera función ejecutiva de la legislación del Estado (art. 11): planes estatales, laboral, propiedad industrial e intelectual, ferias internacionales, pesas y medidas, productos farmacéuticos, asociaciones y gestión de la asistencia sanitaria y de los servicios sociales de la Seguridad Social. Por último, la comunidad puede ampliar competencias por acuerdo del Parlamento adoptado por dos tercios y aprobado por las Cortes mediante ley orgánica, o por las vías del artículo 150.1 y 2 de la Constitución (art. 12).
Al ser uniprovincial, la comunidad asumió desde su constitución todas las competencias, medios y recursos de la Diputación Provincial de La Rioja, cuyos órganos quedaron sustituidos por los de la comunidad (art. 13). Puede celebrar convenios con otras comunidades o territorios forales para gestionar servicios propios: aprobados por el Parlamento, se comunican a las Cortes y entran en vigor a los treinta días si estas no ponen reparos; los demás acuerdos de cooperación necesitan autorización de las Cortes (art. 14). También puede pedir al Gobierno de la Nación la celebración de tratados y debe ser informada de los que afecten a su interés (art. 14.5 y 14.7).
El título II fija los órganos institucionales: el Parlamento, el Gobierno y su Presidente; el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja culmina la organización judicial en su territorio, sin perjuicio del Tribunal Supremo (art. 15). El Parlamento representa al pueblo de La Rioja, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y las cuentas, impulsa y controla la acción del Gobierno y es inviolable (art. 16). Se elige por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con una ley electoral aprobada por dos tercios, entre 32 y 40 diputados, una sola circunscripción (toda la comunidad) y mandato de cuatro años (art. 17). El Presidente puede disolverlo anticipadamente, pero no durante el primer período de sesiones, cuando quede menos de un año de legislatura, con una moción de censura en trámite, antes de un año desde la última disolución ni con un proceso electoral estatal convocado, y la nueva cámara solo agota la legislatura originaria (17.6). Los diputados son inviolables por sus opiniones y, por delitos cometidos en La Rioja, solo pueden ser detenidos en flagrante delito; sobre su inculpación y juicio decide el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, y fuera de su territorio el Tribunal Supremo (17.7). No están sujetos a mandato imperativo (17.8).
El Parlamento elige a su Presidente y a la Mesa, aprueba su Reglamento por mayoría absoluta y se reúne en dos períodos ordinarios (septiembre-diciembre y febrero-junio); puede celebrar sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la quinta parte de sus miembros, y necesita la asistencia de la mitad más uno para adoptar acuerdos (art. 18). Entre sus funciones (art. 19) están legislar, elegir al Presidente de la comunidad, aprobar presupuestos y cuentas, controlar al Gobierno, ejercer la iniciativa legislativa y de reforma constitucional ante las Cortes, interponer recursos ante el Tribunal Constitucional y designar en cada legislatura a los senadores autonómicos, en proporción a los grupos y vinculados a su condición de diputados. La iniciativa legislativa es de los diputados, del Gobierno y del pueblo riojano (art. 20). Las leyes las promulga en nombre del Rey el Presidente de la comunidad, que ordena su publicación en quince días en el Boletín Oficial de La Rioja y en el BOE, y entran en vigor a los veinte días de su publicación en el BOR, salvo otro plazo (art. 21). El artículo 22 permite crear por ley un comisionado del Parlamento similar al Defensor del Pueblo.
El Presidente dirige y coordina el Gobierno, designa y separa a los consejeros y ostenta la más alta representación de la comunidad y la ordinaria del Estado en ella. Lo elige el Parlamento de entre sus miembros, a propuesta del Presidente del Parlamento, y lo nombra el Rey: necesita mayoría absoluta en primera votación o simple cuarenta y ocho horas después; si en dos meses nadie la obtiene, el Parlamento queda disuelto y hay elecciones en sesenta días. Cesa por dimisión, fallecimiento, incapacidad, disolución del Parlamento, pérdida de la confianza o censura (art. 23). El Gobierno, órgano colegiado, ejerce las funciones ejecutivas y la potestad reglamentaria; lo forman el Presidente, los vicepresidentes y los consejeros, que no necesitan ser diputados. Sus miembros tienen el mismo fuero que los diputados. La cuestión de confianza se aprueba por mayoría simple, y la moción de censura exige al menos el 15 % de los diputados, un candidato, cinco días de espera y mayoría absoluta; si fracasa, sus firmantes no pueden presentar otra en seis meses (art. 24). El Gobierno responde solidariamente ante el Parlamento y sigue en funciones hasta que tome posesión el nuevo (art. 25).
El título III trata de la administración y el régimen jurídico. La comunidad crea y estructura su propia Administración dentro de las normas básicas del Estado (art. 26) y puede regular por ley comarcas, agrupaciones de municipios y áreas metropolitanas (art. 27). Sus reglamentos y actos de eficacia general se publican en el Boletín Oficial de La Rioja, lo que basta para su validez y entrada en vigor (art. 28), y su responsabilidad se exige como la del Estado (art. 29). Las leyes riojanas solo están sometidas al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional; el Gobierno de la Nación controla, previo dictamen del Consejo de Estado, las funciones delegadas, y los reglamentos y actos son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 30). La Administración riojana tiene las prerrogativas de la del Estado: presunción de legitimidad, ejecutividad, expropiación, potestad sancionadora, apremio e inembargabilidad de sus bienes (art. 31). El Tribunal de Cuentas ejerce el control económico y presupuestario (art. 32); el Tribunal Superior de Justicia tiene su sede en Logroño (art. 35), y el Consejo Consultivo es el órgano consultivo superior (art. 42). La reforma del Estatuto (art. 58) puede iniciarla el Gobierno de La Rioja, el Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros, dos tercios de los municipios que representen al menos la mayoría del censo o las Cortes Generales; exige la aprobación del Parlamento por dos tercios y de las Cortes por ley orgánica, y si no prospera, no puede volver a debatirse hasta pasado un año desde la iniciativa.
Claves para el examen
- Estatuto: LO 3/1982, de 9 de junio; reformas de la LO 3/1994 (competencias) y de la LO 2/1999 (reforma de fondo).
- Territorio: los municipios de la provincia de La Rioja (art. 2); capital, Logroño (art. 4).
- Bandera de cuatro franjas iguales: rojo, blanco, verde y amarillo; himno y escudo, ley por dos tercios (art. 3).
- Riojanos: españoles con vecindad administrativa en un municipio de La Rioja (art. 6.1).
- Competencia exclusiva 8.1.36.ª: coordinación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia municipal.
- Desarrollo legislativo y ejecución (art. 9): medio ambiente, sanidad, régimen local, medios de comunicación; ejecución (art. 11): laboral, asociaciones, propiedad intelectual.
- Ampliar competencias: dos tercios del Parlamento y ley orgánica de las Cortes (art. 12).
- La comunidad asumió todas las competencias de la Diputación Provincial (art. 13).
- Órganos institucionales: Parlamento, Gobierno y Presidente (art. 15.1).
- Parlamento: de 32 a 40 diputados, circunscripción única, cuatro años y ley electoral por dos tercios (art. 17).
- Aforamiento de diputados y miembros del Gobierno: Tribunal Superior de Justicia de La Rioja; fuera de La Rioja, Tribunal Supremo (arts. 17.7 y 24.4).
- Leyes: promulgación en nombre del Rey y publicación en 15 días; entrada en vigor a los 20 días del BOR (art. 21).
- Presidente: elegido por el Parlamento y nombrado por el Rey; dos meses sin investidura, disolución automática (art. 23.2).
- Moción de censura: 15 % de los diputados, candidato, cinco días y mayoría absoluta; seis meses sin repetir (art. 24.7).
- Reforma del Estatuto: dos tercios del Parlamento y ley orgánica; un año de espera si fracasa (art. 58).
Truco
Bandera de arriba abajo: R-B-V-A, rojo, blanco, verde y amarillo (art. 3.1); para no confundir el orden, piensa que empieza y acaba por los colores de la bandera de España. Y los dos tercios del Parlamento riojano aparecen en cuatro casos: himno y escudo (art. 3.2), ley electoral (art. 17.1), ampliar competencias (art. 12) y reforma del Estatuto (art. 58.2).
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