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Artículo 58 de la Ley Orgánica 3/1982

Título V. De la reforma del Estatuto · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1982-15030)

Artículo 58.

La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

Uno. Su iniciativa corresponderá al Gobierno de La Rioja, al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros, a dos tercios de municipios, cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral, y a las Cortes Generales.

Dos. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de La Rioja por mayoría de dos tercios de sus miembros y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Tres. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de La Rioja o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año, a contar desde la fecha de la iniciativa.

Se añade por el art. 1.51 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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