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Artículo 9 de la Ley Orgánica 3/1982

Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1982-15030)

Artículo 9.

En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:

1. Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas.

2. Régimen minero y energético.

3. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

4. La coordinación hospitalaria en general.

5. Sanidad e higiene.

6. Radiodifusión y televisión, de acuerdo con la Ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión.

Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.

En los términos establecidos en los párrafos anteriores de este apartado, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.

7. Sistema de consultas populares en el ámbito de La Rioja, de conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el apartado 3 del artículo 92 de la Constitución y demás Leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.

8. Régimen local.

9. Las restantes materias que con este carácter y mediante Ley del Estado, le sean transferidas.

10. Cámaras agraria de comercio e industria o entidades equivalentes, Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, así como cualquiera otra corporación de derecho público representativa de intereses económicos y profesionales.

11. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.

12. Ordenación farmacéutica.

Se modifica por el art. 1.9 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/07/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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