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Artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1983

Título I · Texto consolidado del BOE, actualizado a 31/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1983-6317)

Artículo 19.

1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

2. Si la Asamblea negara su confianza el Presidente de la Comunidad de Madrid presentará su dimisión ante la Asamblea, cuyo Presidente convocará en el plazo máximo de quince días la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento del artículo 18.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.17 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 31/08/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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