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Tema 11: La Comunidad de Madrid y su Estatuto

Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Coslada 2026, tema 10: «La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.» (igual en Humanes 2025 y El Escorial 2024, tema 10; Madrid 2025, tema 5; Alcorcón 2026, tema 4; Las Rozas 2026, tema 4)

Resumen

La Comunidad de Madrid nace por una vía especial de la Constitución. El art. 144.a permite a las Cortes Generales, por motivos de interés nacional y mediante ley orgánica, autorizar una comunidad autónoma cuyo territorio no supere el de una provincia y que no reúna las condiciones del art. 143.1 (provincias limítrofes con características comunes, islas o provincias con entidad regional histórica). Madrid, provincia sin región histórica propia y sede de la capital del Estado, accedió así a la autonomía. Su Estatuto se aprobó por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y la gran reforma vino con la Ley Orgánica 5/1998.

Características. El art. 1.1 del Estatuto define a Madrid como Comunidad Autónoma constituida «en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas», y llama al Estatuto su norma institucional básica. Se denomina Comunidad de Madrid (1.2). Es uniprovincial: se organiza territorialmente en municipios, con plena personalidad y autonomía, que pueden agruparse voluntariamente, y por ley de la Asamblea se pueden crear circunscripciones territoriales propias (art. 3). Por eso no tiene Diputación Provincial: la Comunidad asume sus funciones.

Símbolos y capital: la bandera es roja carmesí con siete estrellas blancas de cinco puntas, colocadas cuatro y tres; el escudo y el himno los fija una ley de la Asamblea, y la fiesta de la Comunidad es el 2 de mayo (art. 4). La capital, sede de las instituciones, es la villa de Madrid, aunque los organismos pueden estar en otros municipios (art. 5). Son ciudadanos de la Comunidad los españoles con vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios (art. 7.2), y los derechos y deberes fundamentales son los de la Constitución (7.1).

Las instituciones de autogobierno son la Asamblea, el Gobierno y el Presidente (art. 8). La Asamblea representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa, aprueba y controla el presupuesto e impulsa y controla al Gobierno (art. 9). Se elige por cuatro años, con un diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, en una única circunscripción (la provincia), con barrera del 5 % de los votos válidos, y las elecciones se celebran el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años (art. 10).

Los diputados no tienen mandato imperativo (10.3), son inviolables por sus opiniones incluso después de cesar y, durante el mandato, solo pueden ser detenidos en flagrante delito; su inculpación la decide el Tribunal Superior de Justicia de Madrid si los hechos ocurren en la Comunidad y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo si ocurren fuera (art. 11). La Asamblea aprueba su Reglamento por mayoría absoluta (art. 12), elige a su Presidente, Mesa y Diputación Permanente (art. 13) y la iniciativa legislativa la tienen los diputados, los grupos parlamentarios y el Gobierno (art. 15.2).

El Presidente de la Comunidad ostenta la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en ella, preside el Gobierno, nombra y separa a Vicepresidentes y Consejeros y es responsable políticamente ante la Asamblea (art. 17). Es elegido por la Asamblea entre sus miembros a propuesta del Presidente de la Asamblea: mayoría absoluta en la primera votación o mayoría simple en otra cuarenta y ocho horas después; lo nombra el Rey. Si en dos meses ningún candidato obtiene la confianza, la Asamblea se disuelve y hay nuevas elecciones (art. 18).

Relaciones con la Asamblea: el Presidente puede plantear la cuestión de confianza, que se otorga por mayoría simple (art. 19); la Asamblea puede aprobar por mayoría absoluta una moción de censura, propuesta por al menos el 15 % de los diputados y con candidato alternativo, que no se vota hasta pasados cinco días (art. 20). El Presidente puede disolver anticipadamente la Asamblea, salvo en el primer período de sesiones, si queda menos de un año de legislatura, si hay una moción de censura en trámite o un proceso electoral estatal convocado, y nunca antes de un año desde la anterior; la nueva Asamblea solo completa la legislatura (art. 21).

El Gobierno de la Comunidad es el órgano colegiado que dirige la política regional, con funciones ejecutivas y administrativas y la potestad reglamentaria en las materias no reservadas a la Asamblea; lo forman el Presidente, los Vicepresidentes y los Consejeros, y para ser Vicepresidente o Consejero no hace falta ser diputado (art. 22). La Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, desarrolla su funcionamiento y la organización de las Consejerías.

Competencias y reforma. El Estatuto enumera competencias exclusivas (art. 26), de desarrollo legislativo y ejecución (art. 27) y de ejecución (art. 28). Para la Policía Local la clave es el art. 26.1.28: coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos de la Ley Orgánica 2/1986; de ahí sale la Ley 1/2018. La reforma del Estatuto la pueden iniciar el Gobierno, un tercio de la Asamblea o dos tercios de los municipios que sumen la mayoría absoluta de la población; exige dos tercios de la Asamblea y ley orgánica de las Cortes, y si fracasa no puede volver a votarse hasta pasado un año (art. 64).

Claves para el examen

Truco

La Asamblea de Madrid en cifras: «4-50-25-5»: cuatro años, un diputado por cada 50.000 habitantes (o fracción de más de 25.000) y barrera del 5 %. Y para la moción de censura, 15 % para presentarla y 5 días de espera.

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