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Artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1983

Título I › Capítulo III · Texto consolidado del BOE, actualizado a 31/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1983-6317)

Artículo 22.

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea.

2. El Gobierno estará compuesto por el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros. Los miembros del Gobierno serán nombrados y cesados por el Presidente.

Para ser Vicepresidente o Consejero no será necesaria la condición de Diputado.

Se modifica por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.

Su anterior numeración era art. 21.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 31/08/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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