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Artículo 5 de la Ley Orgánica 3/1983

Texto consolidado del BOE, actualizado a 31/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1983-6317)

Artículo 5.

La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.

Se modifica por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 31/08/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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