Artículo 5.
La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.
Se modifica por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 31/08/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.