Artículo 17. Derecho a la portabilidad.
El derecho a la portabilidad se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679.
Título III. Derechos de las personas › Capítulo II. Ejercicio de los derechos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/07/2026
El derecho a la portabilidad se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/07/2026.
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