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Tema 41: Protección de datos personales

Policía Local de Extremadura · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

La protección de datos de carácter personal: La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios de protección de los datos. Derechos de las personas. Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Resumen

El tema reúne las dos leyes orgánicas españolas de protección de datos. La primera es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que adapta el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2016/679, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y lo completa; el derecho fundamental a la protección de datos, amparado por el art. 18.4 de la Constitución, se ejerce según el RGPD y esta ley (art. 1.a). Además, la LOPDGDD garantiza los derechos digitales de la ciudadanía (art. 1.b). La segunda es la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, que regula los datos tratados por las autoridades competentes con fines penales y de seguridad pública, y que es la que se aplica a la actividad policial de investigación.

La LOPDGDD se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales y al no automatizado de datos que estén o vayan a estar en un fichero (art. 2.1). No se aplica a los tratamientos excluidos del RGPD por su art. 2.2, a los datos de personas fallecidas (sin perjuicio de su art. 3) ni a los sometidos a la normativa de materias clasificadas (art. 2.2). Entre los excluidos del RGPD están los que hacen las autoridades competentes con fines penales, que se rigen por la LO 7/2021. Sus principios, que desarrollan el art. 5 del RGPD, incluyen la exactitud de los datos, que serán exactos y, si fuera necesario, actualizados (art. 4), y el deber de confidencialidad de responsables, encargados y de todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento, que se mantiene aun cuando haya terminado su relación con el responsable (art. 5).

El consentimiento del afectado es toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca, mediante una declaración o una clara acción afirmativa (art. 6.1); si el tratamiento tiene varias finalidades, debe constar que el consentimiento se da para todas (art. 6.2). Los menores pueden consentir por sí mismos el tratamiento de sus datos cuando sean mayores de catorce años; para los menores de catorce, hace falta el consentimiento de quien tenga la patria potestad o tutela (art. 7). El tratamiento por obligación legal o por interés público o ejercicio de poderes públicos necesita una norma de la UE o una norma con rango de ley (art. 8).

Para las categorías especiales de datos (ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico), el solo consentimiento del afectado no basta para tratar datos cuya finalidad principal sea identificarlas, a fin de evitar situaciones discriminatorias (art. 9.1). El responsable debe informar al afectado, y puede hacerlo por capas: una información básica (identidad del responsable, finalidad y posibilidad de ejercer los derechos) y una dirección electrónica u otro medio para acceder al resto (art. 11).

Los derechos del afectado son los de los arts. 15 a 22 del RGPD: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, incluido el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas y perfiles (arts. 13-18 LOPDGDD). Se ejercen directamente o por representante legal o voluntario, el responsable debe informar de los medios para ejercerlos y estos deben ser fácilmente accesibles, y el ejercicio no puede denegarse solo porque el afectado use otro medio (art. 12). Cuando la supresión deriva de la oposición a la mercadotecnia directa, el responsable puede conservar los datos identificativos necesarios para impedir tratamientos futuros (art. 15.2).

Interesa mucho a la Policía Local el art. 22, sobre videovigilancia. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pueden captar imágenes con cámaras para preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones; de la vía pública solo en la medida imprescindible, y nunca del interior de un domicilio privado (art. 22.1 y 22.2). Las imágenes se suprimen en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que hayan de conservarse para acreditar actos que atenten contra personas, bienes o instalaciones; en ese caso, se ponen a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se conozca la grabación (art. 22.3). El deber de información se cumple con un cartel o dispositivo informativo visible (art. 22.4). La videovigilancia policial en lugares públicos tiene su propia regulación (art. 22.6).

La Ley Orgánica 7/2021 traspone la Directiva (UE) 2016/680 y tiene por objeto proteger a las personas en el tratamiento de sus datos por las autoridades competentes con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas contra la seguridad pública (art. 1). Son autoridades competentes, entre otras, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Administraciones Penitenciarias y Vigilancia Aduanera (art. 4.1). Por tanto, cuando la Policía Local trata datos para investigar delitos aplica esta ley; cuando trata datos para fines administrativos (por ejemplo, sanciones de ordenanza), se aplican el RGPD y la LOPDGDD (arts. 2.3.a y 6.2).

Los principios de la LO 7/2021 (art. 6.1) son que los datos sean tratados de manera lícita y leal; recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos; adecuados, pertinentes y no excesivos; exactos y actualizados; conservados solo el tiempo necesario; y protegidos con una seguridad adecuada. Las Administraciones públicas y cualquier persona deben proporcionar a los jueces, al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial los datos que pidan para investigar delitos o ejecutar penas, y la petición de la Policía Judicial debe ser motivada, concreta y específica (art. 7).

Los plazos de conservación son característicos de esta ley (art. 8): el responsable debe revisar como máximo cada tres años la necesidad de conservar, limitar o suprimir los datos, atendiendo especialmente a la edad del afectado, al carácter de los datos y a la conclusión de la investigación o del procedimiento, y el plazo máximo general para suprimirlos es de veinte años, salvo circunstancias como investigaciones abiertas, delitos no prescritos o la protección de las víctimas. Las categorías especiales de datos (origen étnico, opiniones políticas, religión, datos genéticos o biométricos, salud u orientación sexual) solo se tratan cuando sea estrictamente necesario y con garantías (art. 13).

Los interesados tienen en la LO 7/2021 derechos de información, acceso, rectificación, supresión y limitación, que el responsable debe facilitar de forma concisa, inteligible, de fácil acceso y con lenguaje claro (arts. 20-23). Estos derechos pueden restringirse para no obstaculizar investigaciones o proteger la seguridad pública o los derechos de terceros; en ese caso, se informa por escrito al interesado, como máximo en el plazo de un mes, de la restricción, de sus razones y de la posibilidad de reclamar ante la autoridad de protección de datos; las razones pueden omitirse o sustituirse por una redacción neutra si revelarlas pone en riesgo esos fines (art. 24.2).

Claves para el examen

Truco

Para la videovigilancia, recuerda 1 mes y 72 horas: las grabaciones se borran en un mes, salvo que prueben un delito, y entonces van a la autoridad en setenta y dos horas. Para la LO 7/2021, 3 y 20: revisión cada tres años y supresión a los veinte.

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