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Artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos: Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas

Título IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-16673)

Artículo 24. Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.

Serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.

Dichos tratamientos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en esta ley orgánica y en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Se modifica por la disposición final 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. #df-7

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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