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Tema 22: Policía y sociedad: proximidad, patrullaje y protección de datos

Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía

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Epígrafe oficial

Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Resumen

Las relaciones entre policía y sociedad parten de los principios de la Ley Orgánica 2/1986 (LOFCS). Los agentes deben impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria y observar un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, a quienes auxilian y protegen. En sus intervenciones deben dar información cumplida y tan amplia como sea posible sobre sus causas y finalidad (art. 5.2). La Policía Local es la más cercana al vecino. La LOFCS le atribuye, entre otras, la cooperación en la resolución de conflictos privados y la vigilancia de espacios públicos (art. 53.1), y la Ley 6/1997 canaria añade la policía social: atender y denunciar ante la Administración las situaciones de marginación que afecten a los sectores más frágiles (art. 8.1.a).

Policía comunitaria o de proximidad. No es una figura definida por ley, sino un modelo de organización del servicio. Asigna agentes estables a barrios o zonas, busca el conocimiento mutuo entre policía y vecinos, prioriza la prevención y la resolución de problemas de convivencia y coordina su trabajo con otros servicios municipales (sociales, limpieza, urbanismo). Encaja con los principios del Sistema Canario de Seguridad: prevención como estrategia previa a la represión, participación ciudadana y adaptación del servicio a las necesidades ciudadanas (art. 7 de la Ley 9/2007). Su desarrollo concreto (agentes de barrio, oficinas de atención, mediación) lo decide cada ayuntamiento.

Sistemas de patrullaje. Tampoco hay una regulación legal de sus tipos. Las formas habituales son el patrullaje a pie (máxima proximidad y contacto con el vecino), en vehículo (rapidez y cobertura de zonas amplias), en motocicleta o bicicleta (agilidad en zonas urbanas densas) y otros especiales, como caballería o embarcaciones en zonas costeras. Según su planificación, el patrullaje puede ser preventivo y visible o dirigido a puntos y horarios concretos a partir del análisis de datos. La elección depende de la plantilla, del territorio y de los problemas de seguridad del municipio.

Recogida y tratamiento de datos. La actividad policial genera información (denuncias, atestados, identificaciones, intervenciones) que debe registrarse y tratarse con garantías. El derecho fundamental a la protección de datos deriva del art. 18.4 de la Constitución, que manda limitar el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad. Hoy lo regulan el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y, para los fines policiales y penales, la Ley Orgánica 7/2021.

Régimen general (RGPD y LO 3/2018). Los datos deben ser exactos y actualizados (art. 4 LOPDGDD). Todos los que intervienen en el tratamiento tienen deber de confidencialidad, que se mantiene aunque termine su relación con el responsable (art. 5). El consentimiento es toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca (art. 6), y los menores solo pueden consentir por sí mismos a partir de los catorce años (art. 7). El responsable debe informar al afectado al menos de su identidad, de la finalidad y de la posibilidad de ejercer los derechos (art. 11).

La videovigilancia privada para la seguridad de personas y bienes solo puede captar la vía pública en la medida imprescindible. Las imágenes se suprimen en un mes como máximo, salvo que deban conservarse para acreditar actos contra personas o bienes, y entonces se ponen a disposición de la autoridad en 72 horas. La información se da con un cartel visible (art. 22 LOPDGDD). Las cámaras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos tienen su régimen propio en la LO 4/1997 (tema 19). La autoridad de control es la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad administrativa independiente (art. 44).

Si un ayuntamiento infringe la normativa de protección de datos, la LOPDGDD no prevé multas: la autoridad de control dicta resolución declarando la infracción y, en su caso, las medidas para corregirla (art. 77). Entre los sujetos a ese régimen están las entidades que integran la Administración local (77.1.c).

Datos con fines policiales: Ley Orgánica 7/2021. Regula el tratamiento de datos personales por las autoridades competentes con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas a la seguridad pública (art. 1). Son autoridades competentes, entre otras, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluidas las policías locales (art. 4.1.a), así como los jueces penales y el Ministerio Fiscal (4.2). Quedan fuera, por ejemplo, los tratamientos para fines distintos, que se rigen por el RGPD (art. 2.3.a).

Principios del tratamiento policial (art. 6 de la LO 7/2021): licitud y lealtad; fines determinados, explícitos y legítimos; datos adecuados, pertinentes y no excesivos; exactitud; conservación limitada y seguridad adecuada. Los datos solo se conservan el tiempo necesario. El responsable revisa la necesidad de conservarlos como máximo cada tres años, y el plazo máximo general de supresión es de veinte años, salvo factores como investigaciones abiertas, delitos no prescritos o necesidad de proteger a las víctimas (art. 8). Las categorías especiales (origen étnico, opiniones políticas, religión, datos genéticos o biométricos, salud) solo se tratan cuando es estrictamente necesario y con garantías adecuadas (art. 13).

Creación y gestión de archivos. Cada administración debe tener un registro de actividades de tratamiento (art. 31 LOPDGDD) y aplicar las medidas de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad. Los atestados, libros-registro de identificaciones y bases de datos policiales se custodian con acceso limitado a quienes los necesitan por su función. Los ciudadanos pueden ejercer ante el responsable los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, con las limitaciones que fije la LO 7/2021 para no perjudicar investigaciones.

Claves para el examen

Truco

Dos leyes de datos según para qué se usen: si el dato es para perseguir delitos, LO «7» (2021); si es para todo lo demás, RGPD y LO «3» (2018). Y en la LO 7/2021, «3 y 20»: revisar cada 3 años como máximo y suprimir a los 20 como regla general.

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