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Artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos: Interrupción de la prescripción de la infracción

Título IX. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-16673)

Artículo 75. Interrupción de la prescripción de la infracción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.

Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679 interrumpirá la prescripción el conocimiento formal por el interesado del acuerdo de inicio.

Se modifica el párrafo 2 por la disposición final 9.8 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. #df-9

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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