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Artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2001: Tramitación y contestación de peticiones admitidas

Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2001-21090)

Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas.

1. Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.

Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial.

2. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

3. La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

4. La autoridad u órgano competente podrá acordar, cuando lo juzgue conveniente, la inserción de la contestación en el diario oficial que corresponda.

5. Anualmente la autoridad u órgano competente confeccionará una memoria de actividades derivadas de las peticiones recibidas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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  1. Una vez admitida a trámite una petición, ¿en qué plazo máximo debe contestarse según el artículo 11 de la LO 4/2001?

    1. Tres meses desde su presentación
    2. Diez días
    3. Un año
    4. Cuarenta y cinco días naturales
    Ver la respuesta

    a) Tres meses desde su presentación. Art. 11.1 LO 4/2001: contestar y notificar en el plazo máximo de tres meses desde la presentación. Antes, la administración acusa recibo en 10 días (art. 6.2) y puede declarar la inadmisión en 45 días hábiles (art. 9).

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