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Tema 3: Derechos fundamentales (II): reunión, asociación, tutela, huelga y petición

Policía Local de Galicia · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Derechos fundamentales y libertades públicas II: derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Derecho de petición.

Resumen

El tema 3 completa la sección 1.ª del capítulo II del título I de la Constitución (arts. 21-29) con los derechos de mayor relevancia colectiva y procesal: reunión, asociación, participación, tutela judicial, legalidad penal, prohibición de tribunales de honor, educación, sindicación y huelga, y petición. Como los del tema 2, se desarrollan por ley orgánica y se protegen con el procedimiento preferente y sumario y el recurso de amparo (art. 53.2 CE). Para la Policía Local son especialmente importantes el derecho de reunión, que obliga a proteger las manifestaciones (art. 53.1.h LOFCS), y los límites de su propia sindicación y huelga.

Derecho de reunión (art. 21 CE y LO 9/1983). Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, que no necesita autorización previa. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones deben comunicarse previamente a la autoridad, que solo puede prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. La LO 9/1983 define la reunión como la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas con una finalidad determinada (art. 1). Excluye de su ámbito, entre otras, las reuniones en domicilios privados y las de partidos, sindicatos o asociaciones en locales propios (art. 2). La autoridad gubernativa protege las reuniones frente a quien intente impedirlas o perturbarlas (art. 3). Solo pueden convocarlas personas en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Los organizadores responden del buen orden, y de los daños responden los participantes que los causen y, subsidiariamente, los organizadores (art. 4).

La autoridad gubernativa suspende y, en su caso, disuelve las reuniones y manifestaciones en cuatro supuestos: cuando sean ilícitas según las leyes penales (art. 513 CP); cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes; cuando los asistentes usen uniformes paramilitares; o cuando las organicen militares o guardias civiles infringiendo sus limitaciones. La disolución debe comunicarse previamente a los concurrentes (art. 5). En las reuniones en lugares cerrados, los organizadores pueden pedir la presencia de delegados de la autoridad, que no intervienen en los debates (arts. 6 y 7).

Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones se comunican por escrito a la autoridad gubernativa (en Galicia, la Subdelegación del Gobierno) con 10 a 30 días naturales de antelación; si hay causas extraordinarias y graves de urgencia, con 24 horas como mínimo (art. 8). El escrito indica los organizadores, el lugar, la fecha, la hora y la duración, el objeto, el itinerario y las medidas de seguridad. La autoridad lo notifica al Ayuntamiento, que informa en 24 horas sobre el recorrido; si no informa, el informe se entiende favorable, y en las convocatorias urgentes no se pide (art. 9). Si hay razones fundadas de alteración del orden con peligro, la autoridad puede prohibir la reunión o proponer cambios de fecha, lugar, duración o itinerario, por resolución motivada notificada en 72 horas (art. 10). Contra ella cabe recurso contencioso-administrativo en 48 horas (art. 11), hoy tramitado por el art. 122 de la Ley 29/1998.

Derecho de asociación (art. 22 CE y LO 1/2002). Se reconoce el derecho de asociación. Son ilegales las asociaciones que persiguen fines o usan medios tipificados como delito, y se prohíben las secretas y las paramilitares. Las asociaciones deben inscribirse en un registro solo a efectos de publicidad, y solo pueden disolverse o suspenderse por resolución judicial motivada. Según la LO 1/2002, todos pueden asociarse libremente para fines lícitos sin autorización previa, y nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a ingresar o a permanecer en ella, ni a declarar su pertenencia (art. 2). Se constituyen por acuerdo de tres o más personas, formalizado en un acta fundacional con la que adquieren personalidad jurídica (art. 5). El registro debe inscribirlas en tres meses, y si no resuelve en ese plazo la inscripción se entiende estimada (art. 30).

Participación política y acceso a cargos públicos (art. 23). Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (23.1). También tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos legales (23.2), principio que, junto con el mérito y la capacidad (art. 103.3), rige la oposición a Policía Local (art. 32 Ley 4/2007). Tutela judicial efectiva (art. 24). Todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales sin que pueda producirse indefensión (24.1). Además tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a usar las pruebas pertinentes, a no declarar contra sí mismos ni confesarse culpables y a la presunción de inocencia (24.2). La ley regula la dispensa de declarar por parentesco o secreto profesional.

Legalidad penal y sancionadora (art. 25). Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, cuando se produjeron, no constituían delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente (25.1). De aquí derivan la irretroactividad desfavorable y la tipicidad, también en las sanciones que propone o impone la Policía Local. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad se orientan a la reeducación y la reinserción social, y no pueden consistir en trabajos forzados. El condenado conserva sus derechos fundamentales, salvo los limitados por el fallo, el sentido de la pena y la ley penitenciaria, y tiene derecho a un trabajo remunerado y a la Seguridad Social (25.2). La Administración civil no puede imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad (25.3). Tribunales de Honor (art. 26). Están prohibidos en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Educación y libertad de enseñanza (art. 27). Todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza. La educación busca el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Se reconoce la libertad de creación de centros docentes, profesores, padres y alumnos intervienen en la gestión de los centros sostenidos con fondos públicos, y se reconoce la autonomía de las universidades. Sindicación y huelga (art. 28). Todos tienen derecho a sindicarse libremente, y nadie puede ser obligado a afiliarse. La ley puede limitar o exceptuar este derecho para las Fuerzas Armadas y los cuerpos sometidos a disciplina militar, y regular sus peculiaridades para los funcionarios. Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores, garantizando los servicios esenciales de la comunidad (28.2).

Sindicación y huelga en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La LO 2/1986 prohíbe en todo caso la huelga a todos sus miembros (art. 6.8). Los cuerpos de Policía Local tienen derechos sindicales, que se regulan por la ley de libertad sindical y la normativa específica (art. 52.2 LOFCS). La Ley 4/2007 gallega permite a los policías locales afiliarse libremente a sindicatos y constituirlos (art. 52) y reitera que no pueden ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas o concertadas para alterar los servicios (art. 53); hacerlo es falta muy grave (art. 79.j). Guardia Civil y Fuerzas Armadas, por su disciplina militar, no pueden sindicarse.

Derecho de petición (art. 29 CE y LO 4/2001). Todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determina la ley. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados y de los cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercerlo individualmente y según su legislación específica. La LO 4/2001 lo extiende a toda persona natural o jurídica, sea cual sea su nacionalidad, sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno (art. 1). Sirve para peticiones sobre cualquier asunto de la competencia del destinatario, salvo las que tienen un procedimiento específico (art. 3). Se acusa recibo en 10 días (art. 6), la inadmisión motivada debe notificarse en 45 días hábiles (art. 9) y la petición admitida se contesta en un máximo de tres meses desde su presentación (art. 11).

Claves para el examen

Truco

Para la Ley de Reunión, cuenta «20-10-30-24-24-72-48»: más de 20 personas es reunión; se comunica con 10 a 30 días (o 24 horas si es urgente); el Ayuntamiento informa en 24 horas; la autoridad prohíbe en 72 horas y se recurre en 48.

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Preguntas de ejemplo del tema 3

Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:

  1. Según el artículo 21.1 de la Constitución, el ejercicio del derecho de reunión pacífica y sin armas:

    1. No necesita autorización previa
    2. Requiere permiso del alcalde
    3. Necesita licencia de la Delegación
    4. Exige una fianza previa
    Ver la respuesta

    a) No necesita autorización previa. Art. 21.1 CE: se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, y su ejercicio no necesita autorización previa.

  2. ¿Cuántas personas, como mínimo, deben acordar la constitución de una asociación según el artículo 5 de la LO 1/2002?

    1. Tres
    2. Dos
    3. Cinco
    4. Veinte
    Ver la respuesta

    a) Tres. Art. 5.1 LO 1/2002: las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.

  3. Una vez admitida a trámite una petición, ¿en qué plazo máximo debe contestarse según el artículo 11 de la LO 4/2001?

    1. Tres meses desde su presentación
    2. Diez días
    3. Un año
    4. Cuarenta y cinco días naturales
    Ver la respuesta

    a) Tres meses desde su presentación. Art. 11.1 LO 4/2001: contestar y notificar en el plazo máximo de tres meses desde la presentación. Antes, la administración acusa recibo en 10 días (art. 6.2) y puede declarar la inadmisión en 45 días hábiles (art. 9).

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