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Artículo 36 de la Ley Orgánica 5/1982

Título III. Las competencias › Capítulo primero · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1982-17235)

Artículo 36.

1. En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat:

1.ª Ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

2.ª Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad. La Generalitat participará también, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.

3.ª Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

4.ª Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia.

5.ª La competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales.

2. Los valencianos, en los casos y forma que determine la Ley, podrán participar en la Administración de Justicia por medio de la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunitat Valenciana.

Se modifica por el art. 40 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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