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Artículo 58 de la Ley Orgánica 5/2007: El Consejo Consultivo de Aragón

Título II. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón › Capítulo III. El Gobierno de Aragón o la Diputación General de Aragón · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-8444)

Artículo 58. El Consejo Consultivo de Aragón.

1. El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.

2. Su organización, composición y funciones se regularán por una ley específica de las Cortes de Aragón.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.

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