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Tema 4: Estatuto de Autonomía de Aragón

Policía Local de Aragón · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma.

Resumen

El Estatuto de Autonomía de Aragón vigente es la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que sustituyó al Estatuto de 1982 (reformado en 1994 y 1996). Su última reforma es la Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre, que suprimió los aforamientos de los diputados y de los miembros del Gobierno de Aragón y garantizó un mínimo de 14 escaños por provincia. Estructura: un preámbulo, un título preliminar (arts. 1-10), nueve títulos (arts. 11-115), seis disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y una final. Los títulos tratan de los derechos y principios rectores (I), la organización institucional (II), la Administración pública (III), la Justicia (IV), las competencias (V), la organización territorial y el gobierno local (VI), la cooperación institucional y la acción exterior (VII), la economía y la hacienda (VIII) y la reforma del Estatuto (IX).

Título preliminar. Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno conforme al Estatuto, y sus poderes emanan del pueblo aragonés y de la Constitución; tiene una identidad propia por sus instituciones tradicionales, el Derecho foral y su cultura (art. 1). Su territorio es el histórico de Aragón: los municipios, comarcas y provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza (art. 2), y su organización territorial se estructura en municipios, comarcas y provincias (art. 5). La bandera es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, con el escudo de los cuatro cuarteles en el centro; la capital es Zaragoza, y el día de Aragón, el 23 de abril (art. 3).

Tienen la condición política de aragoneses los españoles con vecindad administrativa en cualquier municipio de Aragón, y también los residentes en el extranjero cuya última vecindad fue aragonesa y sus descendientes que lo soliciten (art. 4). Los derechos y libertades de los aragoneses son los de la Constitución, los de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados, y los del propio Estatuto (art. 6). Las lenguas y modalidades lingüísticas propias son patrimonio cultural; una ley de las Cortes fija sus zonas de uso predominante, y nadie puede ser discriminado por razón de la lengua (art. 7). Las normas aragonesas tienen eficacia territorial, pero el Derecho foral tiene eficacia personal: se aplica a quienes tienen vecindad civil aragonesa, vivan donde vivan (art. 9). La incorporación de otros territorios o municipios exige la petición de los ayuntamientos, una consulta a los habitantes y la aprobación de las Cortes de Aragón y de las Cortes Generales por ley orgánica (art. 10).

Organización institucional (título II). Son instituciones de la Comunidad Autónoma las Cortes, el Presidente, el Gobierno o Diputación General y el Justicia (art. 32). Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos e impulsan y controlan la acción del Gobierno; son inviolables (art. 33), aprueban su reglamento por mayoría absoluta (art. 34) y tienen su sede en Zaragoza, en el Palacio de la Aljafería (art. 35). Tienen entre 65 y 80 escaños según la ley electoral, con un mínimo de 14 por provincia (art. 36, redacción de 2022). Son unicamerales, elegidas por cuatro años por sufragio universal con criterios de representación proporcional, y la circunscripción es la provincia (art. 37).

Los diputados no están sujetos a mandato imperativo, son inviolables por sus votos y opiniones y, durante su mandato, solo pueden ser detenidos o retenidos en caso de flagrante delito; por la reforma de 2022 ya no están aforados ante el Tribunal Superior de Justicia, con efecto desde la XI legislatura, la elegida en 2023 (art. 38 y disposición transitoria única de la LO 15/2022). Las Cortes funcionan en Pleno y Comisiones, con una Diputación Permanente (art. 39); sus periodos ordinarios de sesiones van de septiembre a diciembre y de febrero a junio (art. 40). Eligen al Presidente de Aragón y al Justicia, designan a los senadores autonómicos y aprueban las cuentas, entre otras funciones (art. 41). Pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar decretos legislativos (art. 43); los decretos-leyes, para casos de necesidad urgente y extraordinaria, deben convalidarse en treinta días (art. 44). Las leyes las promulga el Presidente en nombre del Rey y se publican en el BOA y en el BOE en quince días; su vigencia se rige por la fecha del BOA (art. 45).

El Presidente de Aragón es elegido por las Cortes de entre sus diputados y nombrado por el Rey; ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en su territorio, y preside y dirige el Gobierno (art. 46). En la investidura necesita mayoría absoluta en primera votación o simple en la segunda; si en dos meses desde la constitución de las Cortes nadie es investido, se disuelven y hay nuevas elecciones (art. 48). Responde políticamente ante las Cortes mediante la cuestión de confianza (art. 49) y la moción de censura, que debe proponer al menos un 15 % de los diputados, incluir un candidato y aprobarse por mayoría absoluta (art. 50). Puede disolver anticipadamente las Cortes, salvo con una moción de censura en trámite y no antes de un año desde la anterior disolución (art. 52).

El Gobierno de Aragón, o Diputación General, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria y lo forman el Presidente, los vicepresidentes, en su caso, y los consejeros; responde solidariamente ante las Cortes y tiene su sede en Zaragoza (arts. 53-54). Sus miembros tampoco están aforados desde esa XI legislatura y solo pueden ser detenidos en flagrante delito (art. 55). El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración (art. 58). El Justicia de Aragón protege los derechos individuales y colectivos del Estatuto, tutela el ordenamiento jurídico aragonés y defiende el Estatuto; supervisa la Administración autonómica, la local y comarcal y los servicios públicos concesionados, y rinde cuentas ante las Cortes (art. 59). La Cámara de Cuentas fiscaliza el sector público aragonés y depende directamente de las Cortes (art. 112).

Administración y Justicia. La Administración aragonesa sirve con objetividad a los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, y actúa con eficacia, eficiencia, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos (arts. 61-62). El Tribunal Superior de Justicia de Aragón culmina la organización judicial en Aragón y conoce de los recursos de casación por infracción del Derecho aragonés; su Presidente representa al Poder Judicial en Aragón y lo nombra el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 63). El Estatuto crea también el Consejo de Justicia de Aragón (art. 64) y hace mérito preferente el conocimiento del Derecho aragonés en el nombramiento de jueces (art. 65).

Competencias (título V) y reforma. La Comunidad tiene competencias exclusivas (potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, art. 71, como sus instituciones o el Derecho foral), compartidas (desarrollo legislativo y ejecución de las bases estatales, art. 75) y ejecutivas (aplicación de la legislación estatal, art. 77), y el Derecho propio de Aragón se aplica con preferencia en las materias exclusivas (art. 80). Para la Policía Local es clave el art. 76: Aragón puede crear una Policía autonómica, y le corresponde la coordinación de la actuación de las policías locales aragonesas (de ahí la Ley 8/2013, tema 13). La reforma del Estatuto puede iniciarla el Gobierno, las Cortes a propuesta de un quinto de los diputados o las Cortes Generales; exige la aprobación de las Cortes de Aragón por dos tercios y de las Cortes Generales por ley orgánica, con posible referéndum si lo acuerdan las Cortes por dos tercios (art. 115).

Claves para el examen

Truco

Para las instituciones del art. 32, «CPGJ»: Cortes, Presidente, Gobierno y Justicia. Y las cifras de las Cortes: «65-80-14-4», entre 65 y 80 escaños, al menos 14 por provincia y legislatura de 4 años.

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