Artículo 336.
1. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se nombrarán por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en la categoría, lo hubieren solicitado y lleven, al menos, quince años perteneciendo a la Carrera Judicial.
2. El nombramiento de Presidente de un Tribunal Superior de Justicia tendrá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».
Se modifica el apartado 1 por el art. único.13 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre.
Véase la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985.