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Artículo 100 de la Ley Orgánica 6/2006: Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña

Título III. Del Poder Judicial en Cataluña › Capítulo II. El Consejo de Justicia de Cataluña · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-13087)

Artículo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña.

1. (Anulado)

2. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 por Sentencia TC 31/2010, de 28 de junio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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