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Tema 32: Ley de Tráfico y Seguridad Vial

Policia Local de Catalunya · categoría de agent

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Epígrafe oficial

Barcelona 2025, tema 34: «Real Decret Legislatiu 6/2015, de 30 de octubre, refosa de la Llei de trànsit, circulació de vehicles a motor i seguretat Viària.» · Berga 2026, temas 28-29: «[...] Normes generals de circulació» · «Mesures cautelars. Responsabilitat. Procediment sancionador.»

Resumen

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV). Es la norma básica del tráfico en España: fija las competencias de cada Administración, las normas de comportamiento en la circulación, las infracciones y sanciones, las medidas provisionales y el procedimiento sancionador. Sus preceptos se desarrollan en los reglamentos generales de circulación, conductores y vehículos, que se estudian en los temas siguientes.

Según el artículo 2, la ley se aplica en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos, a los de las vías y terrenos de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Por eso un aparcamiento de un centro comercial abierto al público también queda sometido a la ley.

El artículo 7 es el que más interesa a la policía local, porque enumera las competencias de los municipios. Les corresponde la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia y la sanción de las infracciones cometidas en ellas cuando no esté atribuida a otra Administración. También regulan por ordenanza los usos de las vías urbanas y el estacionamiento limitado, inmovilizan y retiran vehículos, autorizan pruebas deportivas que discurran íntegramente por el casco urbano (salvo travesías), realizan las pruebas de alcohol y drogas en vías urbanas, cierran vías urbanas y pueden restringir la circulación de determinados vehículos por motivos medioambientales.

En Cataluña, el Estatuto atribuye a la Generalitat el control y la vigilancia del tráfico (art. 164.1.c de la LO 6/2006), y la Generalitat ha recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico. Para estas comunidades, el artículo 84.3 dispone que son competentes para sancionar los órganos previstos en la normativa autonómica, en lugar del Jefe Provincial de Tráfico que sanciona en vías interurbanas y travesías en el resto de España (art. 84.1). En Cataluña ese órgano es el Servei Català de Trànsit, creado por la Ley 14/1997: su director impone las multas en materia de tráfico sin perjuicio de las competencias municipales, y puede asumir la sanción en vías urbanas de un municipio si este firma un convenio con el Servei (arts. 2.4.a y 11.1 y 11.4). En vías urbanas, la sanción corresponde al alcalde, que puede delegarla (art. 84.4 del RDL 6/2015).

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves (art. 74). Son leves las del artículo 75, como circular en bicicleta sin alumbrado, y en general las que no se califican expresamente como graves o muy graves. Entre las graves están no respetar los límites de velocidad según el anexo IV, estacionar en el carril bus o en zonas de personas con discapacidad, usar el móvil sujetándolo con la mano, no usar el cinturón o el casco, no respetar un semáforo en rojo o una señal de stop (art. 76). Entre las muy graves, conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias o con presencia de drogas, negarse a las pruebas, la conducción temeraria, circular en sentido contrario o conducir sin permiso (art. 77).

Las sanciones son de multa: hasta 100 euros las leves, 200 euros las graves y 500 euros las muy graves, salvo la velocidad, que sigue el anexo IV (art. 80.1). Algunas infracciones tienen cuantías propias: 1.000 euros por alcohol o drogas y por la negativa a las pruebas (con matices para el alcohol), 6.000 euros por llevar inhibidores de radar, y no identificar al conductor se castiga con el doble o el triple de la multa de la infracción original.

La responsabilidad recae directamente en el autor del hecho (art. 82), pero con reglas especiales: el conductor responde de que el pasajero no lleve casco y de los sistemas de retención infantil; si el autor es menor de dieciocho años, responden solidariamente de la multa sus padres, tutores, acogedores y guardadores, por este orden; si no se detiene el vehículo, responde el conductor habitual o el conductor identificado por el titular; y el titular responde en todo caso de las infracciones sobre documentación, reconocimientos periódicos y estado de conservación cuando las deficiencias afecten a la seguridad del vehículo, y de las de estacionamiento salvo que haya conductor habitual o se identifique al responsable.

El procedimiento sancionador se incoa de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de los agentes o de cualquier persona (art. 86). La denuncia del agente notificada en el acto inicia el procedimiento a todos los efectos. Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico deben denunciar las infracciones que observen, y en la denuncia debe constar la identificación del vehículo, la identidad del denunciado si se conoce, una descripción sucinta del hecho con lugar, fecha y hora, y el número de identificación profesional del agente (art. 87). Cuando un procedimiento ponga de manifiesto indicios de delito, la Administración lo comunica al fiscal y suspende las actuaciones; si hay accidente con lesión o muerte, lo comunica a la autoridad judicial con el atestado (art. 85).

Notificada la denuncia, el interesado tiene veinte días naturales para pagar con reducción o para alegar (art. 93). Si paga en ese plazo se sigue el procedimiento abreviado (art. 94): reducción del 50 por ciento, renuncia a alegar, fin del procedimiento sin resolución expresa, agotamiento de la vía administrativa y firmeza de la sanción. Si no paga ni alega, la denuncia surte efecto de acto resolutorio en los casos del artículo 95.4 y la sanción puede ejecutarse a los treinta días naturales. Las infracciones prescriben a los tres meses las leves y a los seis meses las graves y muy graves; el procedimiento caduca al año, y las multas prescriben a los cuatro años (art. 112).

Entre las medidas provisionales destacan la inmovilización y la retirada del vehículo. Los agentes pueden inmovilizar el vehículo, entre otros casos, cuando carezca de autorización para circular, presente deficiencias especialmente graves, el conductor o el pasajero no lleven casco o sistema de retención infantil (no se aplica a ciclistas), haya negativa o resultado positivo en las pruebas de alcohol o drogas, falte el seguro obligatorio o haya ocupación excesiva del 50 por ciento (art. 104). La retirada y el depósito proceden, entre otros casos, cuando el vehículo constituye un peligro o perturba gravemente la circulación, tras un accidente que impida continuar la marcha, o cuando está estacionado en plazas de personas con discapacidad sin distintivo, en carriles reservados o carga y descarga, o en zona de estacionamiento limitado rebasando el triple del tiempo abonado (art. 105). La Administración debe comunicar la retirada al titular en veinticuatro horas.

Claves para el examen

Truco

Para los plazos del procedimiento sancionador recuerda «20, 30, 3-6, 1, 4»: veinte días naturales para pagar con descuento o alegar; treinta días para ejecutar la sanción si no se hace nada; tres meses prescriben las leves y seis las graves y muy graves; un año para que caduque el procedimiento; y cuatro años para que prescriba la multa firme.

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