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Artículo 119 de la Ley Orgánica 6/2006: Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero

Título IV. De las competencias › Capítulo II. Las materias de las competencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-13087)

Artículo 119. Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero.

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, que incluye en todo caso:

a) La planificación y la regulación.

b) La regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, así como la regulación y la gestión de los recursos pesqueros y la delimitación de espacios protegidos.

3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas, que incluye en todo caso:

a) La regulación y la gestión del marisqueo y la acuicultura y el establecimiento de las condiciones para su práctica, así como la regulación y la gestión de los recursos.

b) La regulación y la gestión de las instalaciones destinadas a estas actividades.

c) El buceo profesional.

d) La formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo.

4. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de ordenación del sector pesquero. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación y las medidas administrativas de ejecución relativas a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, la construcción, la seguridad y el registro oficial de barcos, cofradías de pescadores y lonjas de contratación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.

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