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Artículo 15 de la Ley Orgánica 6/2006: Derechos de las personas

Título I. Derechos, deberes y principios rectores › Capítulo I. Derechos y deberes del ámbito civil y social · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-13087)

Artículo 15. Derechos de las personas.

1. Los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes reconocidos por las normas a que se refiere el artículo 4.1.

2. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.

3. Los derechos que el presente Estatuto reconoce a los ciudadanos de Cataluña pueden extenderse a otras personas, en los términos que establecen las leyes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.

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