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Artículo 19 de la Ley Orgánica 6/2006: Derechos de las mujeres

Título I. Derechos, deberes y principios rectores › Capítulo I. Derechos y deberes del ámbito civil y social · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-13087)

Artículo 19. Derechos de las mujeres.

1. Todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, malos tratos y todo tipo de discriminación.

2. Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.

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