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Artículo 51 de la Ley Orgánica 6/2006: Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo

Título I. Derechos, deberes y principios rectores › Capítulo V. Principios rectores · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-13087)

Artículo 51. Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo.

1. La Generalitat debe promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo.

2. La Generalitat debe promover acciones y políticas de cooperación al desarrollo de los pueblos y debe establecer programas de ayuda humanitaria de emergencia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.

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