Título II. De las instituciones › Capítulo IV. Las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026
Artículo 73. Derechos y obligaciones de los miembros del Gobierno respecto del Parlamento.
1. El Presidente o Presidenta de la Generalitat y los Consejeros tienen el derecho de asistir a las reuniones del Pleno y de las Comisiones parlamentarias y tomar la palabra.
2. El Parlamento puede requerir al Gobierno y a sus miembros la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. También puede requerir su presencia en el Pleno y en las Comisiones, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.
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