Título II. De las instituciones › Capítulo VI. El Gobierno local › Sección primera. Organización Territorial Local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026
Artículo 85. El Consejo de Gobiernos Locales.
El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano de representación de municipios y veguerías en las instituciones de la Generalitat. El Consejo debe ser oído en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas que afectan de forma específica a las Administraciones locales y la tramitación de planes y normas reglamentarias de carácter idéntico. Una ley del Parlamento regula la composición, la organización y las funciones del Consejo de Gobiernos Locales.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.
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