Título II. De las instituciones › Capítulo VI. El Gobierno local › Sección Segunda. El Municipio · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026
Artículo 88. Principio de diferenciación.
Las leyes que afectan al régimen jurídico, orgánico, funcional, competencial y financiero de los municipios deben tener en cuenta necesariamente las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.
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