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Artículo 94 de la Ley Orgánica 6/2006: Régimen jurídico

Título II. De las instituciones › Capítulo VII. Organización institucional propia de Arán · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-13087)

Artículo 94. Régimen jurídico.

1. Arán dispone de un régimen jurídico especial establecido por ley del Parlamento. Mediante este régimen se reconoce la especificidad de la organización institucional y administrativa de Arán y se garantiza la autonomía para ordenar y gestionar los asuntos públicos de su territorio.

2. La institución de Gobierno de Arán es el Conselh Generau, que está formado por el Síndic, el Plen des Conselhèrs e Conselhères Generaus y la Comission d'Auditors de Compdes. El Síndico o Síndica es la más alta representación y la ordinaria de la Generalitat en Arán.

3. La institución de gobierno de Arán es elegida mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por ley.

4. El Conselh Generau tiene competencia en las materias que determine la ley reguladora del régimen especial de Arán y las demás leyes aprobadas por el Parlamento y las facultades que la ley le atribuye, en especial, en las actuaciones de montaña. Arán, a través de su institución representativa, debe participar en la elaboración de las iniciativas legislativas que afectan a su régimen especial.

5. Una ley del Parlamento establece los recursos financieros suficientes para que el Conselh Generau pueda prestar los servicios de su competencia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.

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