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Artículo 22 de la Ley Orgánica 8/1981

Título dos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 10/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1982-635)

Artículo 22.

1. El Gobierno de Cantabria responderá políticamente ante el Parlamento de forma solidaria sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes.

2. El Presidente, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados y Diputadas.

3. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por un 15 por 100 de los Diputados y Diputadas y habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de Cantabria. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por el Parlamento sus signatarios y signatarias no podrán presentar otra mientras no transcurra un año desde aquélla, dentro de la misma legislatura. Durante los dos primeros días de la tramitación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas.

4. Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente de Cantabria presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará en el plazo máximo de quince días la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente de acuerdo con el procedimiento del artículo 17.

5. Si el Parlamento aprobara una moción de censura, el Presidente presentará su dimisión ante la Cámara y el candidato o candidata incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza del Parlamento. El Rey le nombrará Presidente de la Comunidad Autónoma.

6. El Presidente no podrá plantear la cuestión de confianza mientras está en trámite una moción de censura.

Se modifica por el art. único.28 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo.

Redactado el apartado 17 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 90, de 15 de abril de 1994.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 10/08/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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