PoliciaOpo
Premium

Tema 5: El Estatuto de Autonomía para Cantabria

Policía Local de Cantabria · categoría de Policía

Estudia el tema 5 y haz su test

Epígrafe oficial

El Estatuto de Autonomía para Cantabria. Instituciones autonómicas y competencias.

Resumen

El Estatuto de Autonomía para Cantabria es la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (BOE núm. 9, de 11 de enero de 1982; en vigor desde el 31 de enero de 1982). Cantabria accedió a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, y el Estatuto lo propuso la Asamblea Mixta prevista en el artículo 146 (preámbulo). Ha sido reformado por las Leyes Orgánicas 7/1991 (art. 10.3, fecha de las elecciones), 2/1994 (arts. 22 a 26 y 43, entre ellos las listas de competencias), 11/1998 (reforma general: la Asamblea Regional pasa a llamarse Parlamento, se crea el título preliminar y se renumeran artículos) y 2/2021, de 23 de marzo, que modificó el art. 11.1 para suprimir el aforamiento de los diputados y suprimió el art. 20, que aforaba al Presidente y a los consejeros. La cesión de tributos de la disposición adicional primera la han cambiado leyes ordinarias (la última, la Ley 20/2010), porque esa modificación «no se considerará modificación del Estatuto» (DA 1.ª.2). El texto consolidado del BOE se actualizó el 10/08/2026, pero esa actualización no cambia el texto: la última versión de un artículo sigue siendo la de la LO 2/2021, vigente desde el 25/03/2021.

Título preliminar (arts. 1-6). Cantabria, como comunidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma y el Estatuto es su norma institucional básica (art. 1.1); sus poderes emanan de la Constitución, del Estatuto y del pueblo (art. 1.2). Su territorio es el de los municipios de la antigua provincia de Santander; la capital es la ciudad de Santander, sede de sus instituciones de autogobierno, y se organiza territorialmente en municipios, aunque una ley del Parlamento puede reconocer la comarca como entidad local (art. 2). La bandera tiene dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior; el escudo y el himno se establecen por ley del Parlamento (art. 3). Tienen la condición política de cántabros los españoles con vecindad administrativa en cualquier municipio de Cantabria, y también los residentes en el extranjero cuya última vecindad fuera cántabra (art. 4). Las comunidades montañesas o cántabras de fuera de Cantabria tienen reconocido su origen, sin derechos políticos (art. 6).

Instituciones. Los poderes de la Comunidad se ejercen a través del Parlamento, el Gobierno y el Presidente (art. 7.1). El Parlamento representa al pueblo cántabro, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, impulsa y controla la acción del Gobierno y es inviolable (art. 8). Lo forman diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto con un sistema proporcional; la circunscripción es toda la Comunidad (art. 10.1-2); se elige por cuatro años y las elecciones las convoca el Presidente de la Comunidad para que se celebren el cuarto domingo de mayo cada cuatro años (art. 10.3). El Estatuto deja a una ley del Parlamento fijar el número de diputados entre 35 y 45 (art. 10.4), y la Ley 5/1987, de elecciones, lo fija en 35, con una barrera del 5 % de los votos válidos (art. 17). Los diputados son inviolables por sus opiniones y votos, incluso después de cesar; durante su mandato solo pueden ser detenidos en flagrante delito y, desde la LO 2/2021, decide sobre su inculpación y juicio el juez ordinario predeterminado por la ley (art. 11.1); no están sujetos a mandato imperativo (art. 11.2).

Funcionamiento del Parlamento y sus funciones. Elige a su Presidente y a la Mesa; su Reglamento se aprueba por mayoría absoluta y fija su propio presupuesto (art. 12.1-2). Funciona en Pleno y en Comisiones, con dos periodos ordinarios de sesiones (septiembre-diciembre y febrero-junio) y sesiones extraordinarias a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los diputados, de los grupos que diga el Reglamento o del Gobierno; para deliberar y adoptar acuerdos debe estar reunida la mayoría de sus miembros, los acuerdos se toman por mayoría de los presentes salvo que se exija otra y el voto es personal e indelegable (art. 12.3). Entre periodos de sesiones y al expirar el mandato actúa la Diputación Permanente (art. 14). Le corresponde, entre otras cosas, legislar (solo puede delegar en el Gobierno en los términos de los arts. 82 a 84 CE), designar a los senadores autonómicos, que deben ser diputados del Parlamento, elegir al Presidente, exigir responsabilidad política al Gobierno e interponer recursos de inconstitucionalidad (art. 9). La iniciativa legislativa es de los diputados y del Gobierno, y la popular se regula por ley de mayoría absoluta; las leyes las promulga en nombre del Rey el Presidente de la Comunidad, se publican en el BOC y en el BOE y entran en vigor a los veinte días de su publicación en el BOC, salvo que fijen otro plazo (art. 15). El art. 16 prevé un Defensor del Pueblo Cántabro, comisionado del Parlamento, cuya ley y elección requieren tres quintos de la Cámara.

El Presidente de la Comunidad ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Cantabria, designa y separa a los miembros del Gobierno y dirige y coordina su actuación (art. 17.1-2). Lo elige el Parlamento de entre sus miembros y lo nombra el Rey: el Presidente del Parlamento, tras consultar a las fuerzas políticas y oída la Mesa, propone un candidato, que necesita mayoría absoluta en la primera votación o mayoría simple en otra votación 48 horas después; si en dos meses desde la primera votación nadie resulta elegido, el Parlamento queda disuelto automáticamente, salvo que el plazo termine en el último año de la legislatura (art. 17.3). La Ley de Cantabria 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional, lo desarrolla: el Presidente toma posesión en cinco días desde la última publicación de su nombramiento (art. 7.3), promulga las leyes y ordena publicarlas en un máximo de quince días desde su aprobación (art. 11.a), le suple el Vicepresidente (art. 14) y una delegación de funciones de más de un mes necesita autorización previa del Parlamento (art. 13.2).

El Gobierno es el órgano colegiado que dirige la acción política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 18.1); lo componen el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros (art. 18.2), a los que nombra y cesa el Presidente informando al Parlamento (art. 18.3). Sus miembros no pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario ni actividad profesional o mercantil (art. 18.6). Cesa tras las elecciones, por dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente y por pérdida de confianza o moción de censura, y sigue en funciones hasta que tome posesión el nuevo (art. 19). Puede interponer recursos de inconstitucionalidad y plantear conflictos de competencia (art. 21). Según la Ley 5/2018, no puede haber más de diez consejeros con responsabilidad ejecutiva, más un máximo de dos sin cartera (art. 20), cada sexo debe tener al menos un 40 % de los puestos del Gobierno (art. 19.4) y, reunido en Pleno, se llama Consejo de Gobierno (art. 23.1). El art. 20 del Estatuto está suprimido desde la LO 2/2021, que eliminó el aforamiento del Presidente y los consejeros.

Relaciones entre Parlamento y Gobierno (arts. 22-23). El Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria (art. 22.1). El Presidente, previa deliberación del Gobierno, puede plantear la cuestión de confianza, que se entiende otorgada por mayoría simple (art. 22.2). La moción de censura exige mayoría absoluta, la deben proponer al menos un 15 % de los diputados con un candidato a la Presidencia, no se vota hasta pasados cinco días, admite mociones alternativas en los dos primeros días y, si fracasa, sus firmantes no pueden presentar otra en un año dentro de la misma legislatura (art. 22.3). Si se niega la confianza, el Presidente dimite y el Presidente del Parlamento convoca en quince días como máximo el pleno para elegir a otro (art. 22.4); si prospera la censura, el candidato queda investido y lo nombra el Rey (art. 22.5). El Presidente puede disolver anticipadamente el Parlamento bajo su exclusiva responsabilidad, por decreto que convoca las elecciones (art. 23.1-2), pero no durante el primer periodo de sesiones, cuando quede menos de un año de legislatura, con una moción de censura en trámite, antes de un año desde la última disolución ni con un proceso electoral estatal convocado (art. 23.3); el nuevo Parlamento solo agota la legislatura original (art. 23.4).

Competencias (título II). Son exclusivas las del art. 24, en 35 apartados: organización de sus instituciones, alteración de términos municipales, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, carreteras y transportes dentro de la Comunidad, agricultura, pesca en aguas interiores, comercio interior, cultura, turismo, deporte, asistencia social, protección de menores, casinos y juego, espectáculos públicos, industria, entre otras. Para la Policía Local es clave el art. 24.24: la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal. Para aquella vigilancia puede convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía (art. 35.4). Le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, de materias como montes, régimen local, sanidad, medio ambiente o medios de comunicación (art. 25), y solo la función ejecutiva de la legislación estatal en otras como la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, asociaciones, legislación laboral, salvamento marítimo o propiedad intelectual (art. 26). También tiene desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión (art. 28). Puede ampliar sus competencias por acuerdo del Parlamento de mayoría absoluta aprobado por ley orgánica de las Cortes, o por la vía del art. 150 CE (art. 27), y firmar convenios con otras comunidades autónomas, que aprueba el Parlamento y se comunican a las Cortes (art. 31).

Régimen jurídico, justicia, hacienda y reforma. Las competencias se refieren a su territorio; el Parlamento tiene la potestad legislativa y el Gobierno la reglamentaria y la ejecutiva (art. 33). La Comunidad goza de las potestades y privilegios de la Administración del Estado, como la presunción de legitimidad de sus actos, la expropiación, la potestad sancionadora o el apremio (art. 35.1), y asumió todas las competencias, medios y recursos de la Diputación Provincial de Santander (art. 32). El Consejo Jurídico Consultivo es su superior órgano consultivo y se regula por ley de tres quintos (art. 38). Las leyes del Parlamento solo las controla el Tribunal Constitucional (art. 39.1), y los actos y reglamentos del Gobierno y la Administración son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 40); el control económico corresponde al Tribunal de Cuentas (art. 41). En Cantabria hay un Tribunal Superior de Justicia (art. 42). La Comunidad tiene autonomía financiera (art. 45); su presupuesto es único y anual, y si no se aprueba antes del primer día del ejercicio se prorroga el anterior (art. 56). La reforma del Estatuto la pueden iniciar el Gobierno, el Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros o las Cortes Generales, y exige dos tercios del Parlamento y la aprobación de las Cortes por ley orgánica; si no se aprueba, no puede volver a votarse en un año (art. 58).

Claves para el examen

Truco

Para las mayorías del Parlamento cántabro, recuerda «uno-cinco, tres-cinco y dos-tres»: para pedir una sesión extraordinaria basta una quinta parte de los diputados (1/5); el Defensor del Pueblo Cántabro y el Consejo Jurídico Consultivo necesitan tres quintos (3/5), y la reforma del Estatuto, dos tercios (2/3). En el Estatuto, lo demás que pide mayoría reforzada (Reglamento, iniciativa popular, moción de censura, ampliar competencias) va por mayoría absoluta.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 5 (25 preguntas, Premium)

← Tema 4 · Tema 6 →

Otros temas de A) Constitución, Estado y Cantabria (1-5)

Más de Policía Local de Cantabria

Los 40 temas · Convocatorias de Policía Local en Cantabria · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional