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Artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1981

Título I. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria · Texto consolidado del BOE, actualizado a 10/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1982-635)

Artículo 7.

1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente.

2. Las leyes de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

Se modifica por el art. único.9 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 10/08/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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