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Artículo 1 de la Ley Orgánica 9/1982

Texto consolidado del BOE, actualizado a 23/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1982-20820)

Artículo 1.

1. Castilla-La Mancha, en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la región, dentro de la indisoluble unidad de España, patria común e indivisible de todos los españoles.

3. La Junta de Comunidades tiene plena personalidad jurídica en los términos que establece la Constitución y con arreglo al presente Estatuto.

4. Los poderes de la Junta de Comunidades emanan de la Constitución, del pueblo y del presente Estatuto.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 23/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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