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Artículo 20 de la Ley Orgánica 9/1982

Texto consolidado del BOE, actualizado a 23/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1982-20820)

Artículo 20.

1. El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante las Cortes de Castilla-La Mancha la cuestión de confianza sobre cualquier tema de interés regional. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

2. Si el Presidente plantease la cuestión de confianza sobre un proyecto de ley, éste se considerará aprobado siempre que vote a favor de la confianza la mayoría absoluta de los Diputados.

La cuestión de confianza prevista en el presente apartado no podrá ser planteada más de una vez en cada período de sesiones y no podrá ser utilizada respecto de la Ley de Presupuestos de la región, ni a proyectos de legislación electoral, orgánica o institucional.

3. Si las Cortes de Castilla-La Mancha niegan su confianza al Presidente, éste presentará su dimisión y, a continuación, se procederá a la designación de Presidente de la Junta de Comunidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de este Estatuto.

Se modifica por el art. único.14 de la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 23/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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