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Artículo 35 de la Ley Orgánica 9/1982

Texto consolidado del BOE, actualizado a 23/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1982-20820)

Artículo 35.

Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.

Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 23/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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