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Tema 7: Competencias de la Junta y Consejo Consultivo

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Resumen

El tema tiene dos partes. Las competencias de la Junta de Comunidades están en el título IV del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, «De las competencias de la Junta de Comunidades» (arts. 31-40), en la redacción que les dieron sobre todo las Leyes Orgánicas 7/1994 y 3/1997 (Ley Orgánica 9/1982, BOE-A-1982-20820; el BOE no recoge reformas posteriores a la LO 2/2014 y no hay una reforma publicada en 2025-2026). El Consejo Consultivo está previsto en el art. 13.4 del Estatuto y regulado en el título III (arts. 38-58) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (BOE-A-2004-1974), que sigue vigente a 01/10/2026 con dos modificaciones: la Ley 5/2019 (art. 4 y disposición adicional tercera, sobre el Presidente) y la Ley 3/2020 (art. 54.9.a, cuantía de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial). Ojo: en el Estatuto las competencias son el título IV; el título V trata de la economía y hacienda regionales.

El Estatuto clasifica las competencias en tres niveles. Las exclusivas (art. 31.1) comprenden la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, siempre con respeto a la Constitución (art. 31.2). Las de desarrollo legislativo y ejecución (art. 32) se ejercen en el marco de la legislación básica del Estado. Y las de mera función ejecutiva (art. 33) consisten en aplicar las leyes y reglamentos que dicta el Estado. Todas se refieren al territorio de la región (art. 39.1).

Competencias exclusivas (art. 31.1, treinta y dos materias). Entre ellas: organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (1.ª); ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (2.ª); obras públicas de interés regional (3.ª); ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente por la región y transportes terrestres en los mismos términos (4.ª); aeropuertos y helipuertos sin actividad comercial (5.ª); agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias (6.ª); caza y pesca fluvial y acuicultura (10.ª); comercio interior, ferias y mercados (11.ª); artesanía y fiestas tradicionales (14.ª); patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico (16.ª); turismo (18.ª); deporte y ocio (19.ª); asistencia social y servicios sociales (20.ª); casinos, juegos y apuestas, salvo las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas (21.ª); espectáculos públicos (23.ª); estadística para fines no estatales (24.ª); industria (26.ª); publicidad (29.ª); protección y tutela de menores (31.ª), y, en la 32.ª, la «vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal». Esa última es la base estatutaria de la Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales.

Desarrollo legislativo y ejecución (art. 32), en el marco de la legislación básica estatal: régimen local; montes, vías pecuarias y espacios naturales protegidos; sanidad e higiene y coordinación hospitalaria; ordenación farmacéutica; corporaciones de derecho público y profesiones tituladas; defensa del consumidor y usuario; protección del medio ambiente con normas adicionales de protección; régimen minero y energético, y prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. A ellas se suma la enseñanza «en toda su extensión, niveles y grados», sin perjuicio del art. 149.1.30.ª CE y de la alta inspección del Estado (art. 37).

Función ejecutiva (art. 33), aplicando la legislación del Estado: gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (con alta inspección estatal), asociaciones, ferias internacionales, gestión de las prestaciones y servicios sociales de la Seguridad Social, gestión de museos, archivos y bibliotecas estatales, pesas y medidas, reestructuración de sectores industriales, productos farmacéuticos, propiedad industrial e intelectual, laboral (la legislación laboral es del Estado), crédito, banca y seguros, sector público estatal en la región, aeropuertos de interés general cuya gestión no se reserve el Estado y transporte de mercancías y viajeros con origen y destino en la región. La Comunidad ejecuta además en su territorio los tratados internacionales en las materias de su competencia (art. 34).

Ampliación de competencias y potestades (arts. 35-40). Pasados los cinco años del art. 148.2 CE, la Comunidad puede ampliar sus competencias en materias no atribuidas en exclusiva al Estado mediante acuerdo de las Cortes regionales por mayoría absoluta, que las Cortes Generales aprueban por ley orgánica, y también por las vías del art. 150.1 y 150.2 CE (art. 35). En el ejercicio de sus competencias la Junta goza de las potestades y privilegios de la Administración del Estado: presunción de legitimidad y ejecutoriedad de sus actos, ejecución forzosa y revisión de oficio, expropiación, potestad sancionadora, procedimiento de apremio, inembargabilidad de bienes y derechos y exención de garantías ante cualquier organismo o tribunal; no se admiten interdictos contra sus actuaciones (art. 39.2). Para vigilar y proteger sus edificios e instalaciones puede convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía (art. 39.4). Puede celebrar convenios con otras Comunidades para servicios de su exclusiva competencia, comunicándolos a las Cortes Generales, que pueden poner reparos en treinta días; los demás acuerdos de cooperación requieren autorización previa de las Cortes Generales (art. 40).

El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones locales de la región (art. 13.4 del Estatuto y art. 38.1 de la Ley 11/2003). Actúa con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia (art. 38.2), vela por la observancia de la Constitución, el Estatuto y el ordenamiento, y sus dictámenes se fundan en Derecho salvo que el consultante pida valorar la oportunidad o conveniencia (art. 39). La consulta es preceptiva cuando lo dice una ley y facultativa en los demás casos; sus dictámenes no son vinculantes salvo que una ley disponga otra cosa; lo dictaminado no puede remitirse a informe de ningún otro órgano de la Comunidad, y las resoluciones deben expresar si se adoptan conforme al dictamen o se apartan de él (art. 40).

Composición (arts. 41-49 de la Ley 11/2003). Tiene Consejeros electivos y natos. Los electivos son cinco: tres designados por las Cortes por mayoría de tres quintos de los Diputados y dos por el Consejo de Gobierno; deben ser licenciados en Derecho con más de diez años de ejercicio y ciudadanos de Castilla-La Mancha, y se nombran por cinco años. Son natos los ex Presidentes de la Junta, de las Cortes y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que hayan ejercido el cargo al menos seis años y sean ciudadanos de la región, con un mandato igual al tiempo que ejercieron el cargo. El Presidente lo eligen los electivos de entre ellos; el Secretario General lo nombra el Presidente entre funcionarios licenciados en Derecho con al menos cinco años de antigüedad. Todos se nombran por Decreto de la Presidencia de la Junta y toman posesión con juramento o promesa; son inamovibles durante su mandato e incompatibles con cualquier mandato representativo o cargo político y con funciones ejecutivas en partidos (arts. 46-49).

Funcionamiento (arts. 50-53). Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de sus miembros, con voto de calidad del Presidente en caso de empate, y caben votos particulares. Los dictámenes se emiten en el plazo máximo de un mes desde que se recibe el expediente, o de quince días si se pide con urgencia; si el expediente está incompleto, el plazo se suspende hasta que llega la documentación. En los recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia el dictamen puede pedirse a la vez que se acuerda interponerlos.

Competencia consultiva (arts. 54-57). Es preceptivo consultarle, entre otros asuntos, los anteproyectos de reforma del Estatuto, los proyectos de legislación delegada, los anteproyectos de ley, los reglamentos ejecutivos de las leyes y sus modificaciones, los recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades, los conflictos de atribuciones entre Consejeros, las transacciones y arbitrajes sobre derechos económicos de la Junta y expedientes como las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de más de quince mil un euros (también las de entidades locales), la revisión de oficio, la nulidad y resolución de contratos con oposición del contratista, ciertas modificaciones de planes urbanísticos que afecten a zonas verdes o la creación o supresión de municipios (art. 54). Puede pedirse dictamen facultativo en asuntos de especial trascendencia (art. 55). Lo recaban el Presidente de la Junta, el Presidente de las Cortes o el Consejero competente (art. 56); las Corporaciones locales lo piden a través de la Consejería competente en Administraciones Públicas, de forma facultativa si lo acuerda su Pleno (art. 57). Su Reglamento Orgánico lo elabora el propio Consejo y lo aprueban las Cortes (art. 58).

Claves para el examen

Truco

Los tres escalones del Estatuto: «31 lo hago todo (leyes, reglamentos y ejecución), 32 desarrollo lo básico del Estado, 33 solo ejecuto». Y el Consultivo: «3 + 2 = 5 electivos, por 5 años; natos con 6 años de cargo; dictamen en 1 mes o 15 días».

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