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Artículo 18 de la Ley Orgánica 9/2015: Funciones

Título IV. Régimen de los funcionarios de carrera de la Policía Nacional › Capítulo II. Organización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-8468)

Artículo 18. Funciones.

1. Corresponde a los Policías Nacionales, según su pertenencia a las distintas escalas, ordenadas jerárquicamente por categorías, el desempeño de las siguientes funciones:

a) A la Escala Superior, la dirección de los servicios policiales.

b) A la Escala Ejecutiva, el mando de los servicios policiales.

c) A la Escala de Subinspección, la supervisión de los servicios policiales.

d) A la Escala Básica, la ejecución material de las funciones encomendadas a la Policía Nacional.

2. Además, a cada escala le corresponde, desde su respectivo nivel de responsabilidad, la planificación, coordinación, impulso, seguimiento y control de los servicios policiales que tengan atribuidos.

3. Asimismo, corresponde a los funcionarios de carrera que ocupen plazas de facultativos o técnicos, el auxilio a la función policial, con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida, así como aquellas otras funciones que requieran conocimientos propios y específicos de una formación concreta.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/04/2026.

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