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Tema 8: Dirección General de la Policía y régimen de la Policía Nacional

Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía

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Epígrafe oficial

La Dirección General de la Policía. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Policía Nacional. La Policía Nacional: funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso; régimen disciplinario y situaciones administrativas.

Resumen

La Dirección General de la Policía (DGP) es el órgano del Ministerio del Interior encargado de ordenar, dirigir, coordinar y ejecutar las misiones de la Policía Nacional; su titular tiene rango de subsecretario y ejerce, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando directo del cuerpo (art. 3.1 del Real Decreto 207/2024 y art. 2.4 de la Ley Orgánica 9/2015, que atribuye el mando superior al Ministro a través del Secretario de Estado). Entre sus funciones: dirigir los servicios centrales y periféricos, distribuir medios, proponer planes operativos, relacionarse con otras autoridades, obtener y analizar información, disponer el auxilio a policías de otros países, controlar lo relativo a extranjería, DNI, pasaportes, juego, drogas, seguridad privada y espectáculos públicos en el ámbito policial, vigilar las conductas contrarias a la ética profesional, aplicar el régimen disciplinario y seleccionar y formar al personal.

Dependen directamente del Director General (art. 3.2 RD 207/2024 y Orden INT/859/2023): la Dirección Adjunta Operativa (DAO), la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, la Subdirección General de Logística e Innovación y el Gabinete Técnico, todos con nivel de subdirección general, además de la División de Cooperación Internacional (Interpol, Europol y SIRENE) y, por la Orden, la Oficina de Despacho y la Oficina de Comunicación. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, suple al Director General el titular de la DAO (art. 2.2 de la Orden). En el nivel central hay dos órganos colegiados: la Junta de Gobierno, que preside el Director General, con el titular de la DAO como vicepresidente y el jefe de la División de Personal como secretario, y el Consejo Asesor, de vocales de reconocido prestigio designados por el Director General (arts. 17 y 18 de la Orden). La Orden INT/859/2023 sigue citando el derogado RD 734/2020; sus remisiones deben leerse hoy referidas al RD 207/2024.

La DAO dirige y coordina las funciones operativas, que en el nivel central realizan cinco Comisarías Generales con nivel de subdirección general: Información (información de interés para el orden y la seguridad pública, especialmente antiterrorista), Policía Judicial (delincuencia supraterritorial, drogas, crimen organizado, delincuencia económica y tecnológica), Seguridad Ciudadana (orden público, seguridad privada, espectáculos públicos y protección de personalidades e instalaciones), Extranjería y Fronteras (control de entradas y salidas, redes de inmigración ilegal, régimen policial de extranjería, refugio y asilo) y Policía Científica (criminalística, identificación, analítica y pericias), más la División de Operaciones y Transformación Digital. También dependen de la DAO el Grupo Especial de Operaciones (GEO), con sede en Guadalajara, para intervenciones de especial cualificación, sobre todo terroristas; la Unidad de Asuntos Internos, que investiga las conductas delictivas o contrarias a la ética del personal; y la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación (art. 4 de la Orden). La Subdirección de Recursos Humanos y Formación actúa a través de las Divisiones de Personal y de Formación y Perfeccionamiento, y la de Logística e Innovación, a través de la División Económica y Técnica y la de Documentación.

La organización territorial (arts. 19 a 28 de la Orden) está formada por las Jefaturas Superiores de Policía (veinte, según su anexo I), órganos de mando, gestión, coordinación e inspección en su territorio; una Comisaría Provincial en cada provincia, con sede en la capital; las Comisarías Zonales, Locales y de Distrito (estas últimas, unidades básicas en las grandes ciudades); las Comisarías Conjuntas y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera en las fronteras con Estados vecinos; los Puestos Fronterizos, lugares habilitados de entrada y salida del territorio, incluidos puertos y aeropuertos de frontera exterior Schengen; y las Unidades de Extranjería y de Documentación. Las unidades territoriales dependen funcionalmente de los órganos centrales de su área, sin perjuicio de las competencias de los Delegados y Subdelegados del Gobierno (art. 28).

La Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada, cuya misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana en todo el territorio nacional (art. 2 LO 9/2015 y art. 9 LO 2/1986). Ejerce las funciones comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del art. 11 de la LO 2/1986 (velar por el cumplimiento de las leyes, auxiliar y proteger a las personas y bienes, vigilar edificios, proteger altas personalidades, mantener el orden y la seguridad, prevenir e investigar delitos, captar información y colaborar con protección civil) en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que determine el Gobierno (art. 11.2), aunque las funciones de investigación y de coordinación de datos puede ejercerlas en todo el territorio nacional, dando cuenta a la Guardia Civil cuando actúe fuera de su ámbito (art. 11.3). Además tiene funciones exclusivas (art. 12.1.A): expedir el DNI y los pasaportes; controlar la entrada y salida de españoles y extranjeros; extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración; vigilancia del juego; investigación de los delitos relacionados con la droga; colaboración con policías de otros países; y control de la seguridad privada.

El cuerpo se estructura en escalas y categorías (art. 17 LO 9/2015): Escala Superior (Comisario Principal y Comisario) y Escala Ejecutiva (Inspector Jefe e Inspector), ambas del subgrupo A1; Escala de Subinspección (Subinspector), subgrupo A2; y Escala Básica (Oficial de Policía y Policía), subgrupo C1. A la Superior corresponde la dirección de los servicios, a la Ejecutiva el mando, a la de Subinspección la supervisión y a la Básica la ejecución material de las funciones (art. 18). Se ingresa por oposición libre en las categorías de Inspector y de Policía, con los principios de igualdad, mérito y capacidad (art. 25 LO 9/2015 y art. 5 RD 853/2022). Superada la oposición, el Director General nombra a los aspirantes Policías alumnos, que pasan a funcionarios en prácticas al incorporarse al centro docente, y quienes superan el curso y el módulo de prácticas son nombrados Policías por la Secretaría de Estado de Seguridad (arts. 10 y 13 RD 853/2022). Para el ingreso en la Escala Básica se reserva un máximo del 20 % de las plazas a militares profesionales de tropa y marinería con cinco años de servicios (art. 8.2 RD 853/2022). La promoción interna a las categorías superiores se hace por concurso-oposición (con dos años de servicios efectivos en la categoría) y por antigüedad selectiva (un máximo de tres convocatorias) (arts. 41 a 43 LO 9/2015).

El régimen disciplinario está en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo. Se aplica a los funcionarios en servicio activo y en segunda actividad con destino; los de segunda actividad sin destino se rigen por el régimen general de la función pública (art. 2). Las faltas son muy graves, graves y leves (arts. 7 a 9); entre las muy graves, el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, los tratos inhumanos o degradantes a detenidos, la insubordinación, el abandono de servicio, la participación en huelgas, embriagarse o drogarse durante el servicio y el acoso sexual o laboral. Sanciones (art. 10): por faltas muy graves, separación del servicio, suspensión de funciones de tres meses y un día a seis años o traslado forzoso (sin poder volver a esa plantilla entre uno y tres años, art. 11); por graves, suspensión de cinco días a tres meses; por leves, suspensión de uno a cuatro días o apercibimiento. Impone la separación el Ministro del Interior; la suspensión de más de tres años y el traslado forzoso, el Secretario de Estado de Seguridad; el resto de sanciones por faltas muy graves y las graves, el Director General (art. 13). Las faltas y sanciones prescriben a los tres años (muy graves), dos años (graves) y un mes (leves) (arts. 15 y 16), y el procedimiento caduca si no se resuelve y notifica en seis meses (art. 46).

Las situaciones administrativas (art. 52 LO 9/2015) son seis: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas, excedencia, suspensión de funciones y segunda actividad. Las excedencias pueden ser voluntaria por interés particular (exige cinco años de servicios previos y un año mínimo de permanencia), voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares (hasta tres años por cada sujeto causante, con reserva del puesto al menos dos años), por razón de violencia de género (sin tiempo mínimo de servicios, con reserva del puesto seis meses prorrogables) y por prestación de servicio en el sector público (arts. 57 a 62). La suspensión firme deriva de sentencia o sanción firme y, si supera los seis meses, hace perder el puesto; la provisional no puede exceder, por expediente disciplinario, de tres meses en faltas graves ni de seis en muy graves (arts. 64 y 65). La segunda actividad garantiza la aptitud psicofísica: se pasa a ella por insuficiencia de aptitudes, por petición propia al cumplir 64 años en la Escala Superior, 62 en la Ejecutiva, 60 en la de Subinspección y 58 en la Básica, o tras 25 años de servicios efectivos; se conserva la categoría pero no se ocupa destino (arts. 66 a 69).

Claves para el examen

Truco

Edades de segunda actividad: bajan de dos en dos desde arriba, «64-62-60-58», en el mismo orden que las escalas (Superior, Ejecutiva, Subinspección, Básica). Y para la prescripción disciplinaria, «3-2-1»: tres años las muy graves, dos las graves y un mes (no un año) las leves.

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