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Artículo 25 de la Ley Orgánica 9/2015: Principios rectores

Título VI. El ingreso en la Policía Nacional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-8468)

Artículo 25. Principios rectores.

1. El ingreso en la Policía Nacional se llevará a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la superación sucesiva por los aspirantes de las distintas fases que integren el proceso de selección.

Dicho ingreso podrá efectuarse mediante el acceso a las categorías de Inspector y Policía, por el procedimiento de oposición libre, en los términos en que se determine reglamentariamente.

2. El proceso de selección responderá, además de a los principios constitucionales anteriormente señalados, a los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Objetividad.

d) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

e) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/04/2026.

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