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Artículo 42 de la Ley Orgánica 9/2015: Concurso-oposición

Título VIII. Carrera profesional y promoción interna · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-8468)

Artículo 42. Concurso-oposición.

1. Para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir al menos dos años de servicios efectivos en la categoría que ostenten. Reglamentariamente se establecerán, respetando el plazo señalado anteriormente, los tiempos mínimos de permanencia en cada categoría a los efectos de lo establecido en este artículo.

2. Los procesos de promoción por concurso-oposición constarán de las siguientes fases:

a) Concurso, en la que el tribunal aprobará la relación de aspirantes que reúnan los requisitos y determinará la puntuación que les corresponda, de conformidad con el baremo que se fije.

b) Oposición, que incluirá pruebas destinadas a medir tanto la aptitud para el desempeño de la categoría a la que se aspira como los conocimientos profesionales.

c) Formación profesional específica de carácter selectivo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/04/2026.

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