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Artículo 2 de la Orden INT/859/2023: Dirección General de la Policía

Capítulo II. Organización central · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-17072)

Artículo 2. Dirección General de la Policía.

1. Dependen de su titular:

a) La Oficina de Despacho. Con la misión de prestar asistencia y asesoramiento a la persona titular de la Dirección General de la Policía en su función directiva.

b) La Oficina de Comunicación. Se encarga de realizar, planificar y coordinar las comunicaciones de la Policía Nacional con los medios de comunicación social y gestionar su presencia oficial en las redes sociales. De la misma dependen funcionalmente las oficinas de comunicación territoriales de la Policía Nacional.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de la Policía, corresponde la suplencia a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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