Título primero. Bienes › Capítulo IV. Disfrute y aprovechamiento de los bienes › Sección 1. ª Utilización de los bienes de dominio público · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025
Artículo 78.
1. Estarán sujetos a concesión administrativa:
a) El uso privativo de bienes de dominio público.
b) El uso anormal de los mismos.
2. Las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025.
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