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Artículo 121 del Reglamento General de Circulación: Normas generales

Título III. Otras normas de circulación › Capítulo IV. Peatones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-23514)

Artículo 121. Normas generales.

1. Los peatones, y especialmente aquellos con movilidad reducida, o afectados por algún tipo de discapacidad, niños y niñas, o personas mayores, gozarán de prioridad de paso y estancia en las vías públicas, en los términos que se regulan en el presente reglamento.

Los usuarios de la vía que circulen con cualquier tipo de vehículo deberán prestar especial cuidado para no poner en riesgo la integridad física de los peatones.

2. La regulación del tránsito y estancia de los peatones en zonas urbanas se establece en el título VI, sin perjuicio de las normas de aplicación comunes del presente capítulo.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.20 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, , entra en vigor el 1 de octubre de 2026, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"Artículo 121. Circulación por zonas peatonales.

Excepciones.

1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo (artículo 49.1 del texto articulado).

2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:

a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.

b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.

c) El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.

3. Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.

4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas, y solo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales."

Se modifica, con efectos de 1 de octubre de 2026, por el art. único.20 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio.

Se modifica el apartado 4 por el art. único.13 del Real Decreto 465/2025, de 10 de junio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026. Las 14 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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