Tema 31: Zonas peatonales, emergencias y señales
Policía Local de Galicia · categoría de Policía
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Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de emergencia. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.
Resumen
Este tema se apoya en el Reglamento General de Circulación (RGC, Real Decreto 1428/2003) y en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015). Hay que estudiarlo con el texto vigente, que ha cambiado dos veces en poco tiempo. El Real Decreto 465/2025 reescribió el título IV, sobre señalización, desde el 1 de julio de 2025, y llevó al anexo I el significado de las señales de los agentes, los semáforos y las marcas viales. El Real Decreto 518/2026 cambió desde el 1 de octubre de 2026 las normas de los peatones (arts. 121-125) y añadió un título VI con normas específicas para zonas urbanas (arts. 151-158). Por eso los artículos 151 y siguientes ya no son el antiguo catálogo de señales verticales.
Peatones, normas generales (art. 121 RGC). Los peatones, y en especial las personas con movilidad reducida o con discapacidad, los niños y las personas mayores, gozan de prioridad de paso y estancia en las vías públicas, y quien conduce debe poner especial cuidado para no ponerlos en riesgo. La Ley mantiene la regla básica en su art. 49: el peatón va por la zona peatonal y, si no existe o no es practicable, por el arcén o, en su defecto, por la calzada. Fuera de poblado, si no hay espacio reservado, circula por su izquierda (art. 49.2). Queda prohibido circular por autopistas y autovías salvo en los casos reglamentarios (art. 49.3).
Circulación por la calzada o el arcén (art. 122 RGC). Sin zona peatonal practicable, el peatón va por el arcén izquierdo en su sentido de marcha o, en su defecto, por la calzada, lo más alejado posible de los vehículos; por razones de seguridad puede ir excepcionalmente por la derecha. Van siempre por la derecha, y obedecen a los agentes y las señales, tres grupos: quienes empujen o arrastren un ciclo, un ciclomotor de dos ruedas o un VMP; los grupos dirigidos por una persona; y quienes no deban ir por la izquierda por seguridad. Se camina junto al borde exterior, en fila, y nadie espera detenido en la calzada o el arcén si hay refugio o zona peatonal. Ante las señales de un vehículo prioritario, los peatones despejan la calzada (art. 122.5).
Visibilidad, cruce y vías rápidas (arts. 123-125 RGC). En vías interurbanas, entre el ocaso y la salida del sol o con poca visibilidad, el peatón que vaya por la calzada o el arcén lleva al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros. Los grupos llevan además luces blancas o amarillas hacia delante y rojas hacia atrás (art. 123). Donde hay paso para peatones, se cruza por él (art. 124.1): si tiene semáforo de peatones, se obedece; si lo regula un agente o un semáforo de vehículos, no se entra mientras permitan pasar a los vehículos; si solo hay marca vial, el peatón tiene preferencia, pero entra cuando la distancia y la velocidad de los vehículos lo permitan. Se cruza perpendicularmente al eje, sin demorarse, y las glorietas se rodean salvo que haya un paso habilitado (art. 124.3-4). En autopistas y autovías no se circula salvo lo previsto en el art. 130, ni se pide pasaje, ni siquiera en los peajes. Los ocupantes de los servicios de urgencia, conservación y auxilio sí pueden transitar cuando sea indispensable (art. 125).
Zonas urbanas (título VI, en vigor desde el 1 de octubre de 2026). Los municipios pueden desarrollar estas normas por ordenanza, sin contradecir el reglamento (art. 151). Las aceras son espacio de los peatones y ningún vehículo puede circular por ellas. En el resto de zonas peatonales, la ordenanza puede permitir que convivan con ciclistas y VMP respetando la prioridad del peatón, y puede dejar ir por la acera a niños de hasta doce años en bici, a cargo de un adulto que vaya a pie (art. 152.1). Los ayuntamientos pueden crear zonas de prioridad residencial (art. 152.3), zonas de bajas emisiones (art. 157) y caminos escolares seguros (art. 158). Para los VMP, el art. 155 prohíbe conducirlos a los menores de quince años, obliga a llevar siempre el alumbrado encendido y a señalizar con el brazo, y considera peatones a las personas con movilidad reducida que los usan al paso de persona.
Comportamiento en caso de emergencia (arts. 129-130 RGC y art. 51 de la Ley). Quien se ve implicado en un accidente, lo presencia o lo conoce debe auxiliar o pedir auxilio, evitar mayores peligros, restablecer la seguridad y ayudar a esclarecer los hechos. Si el vehículo o la carga obstaculizan la calzada, se señalizan y se retiran cuanto antes, situándolos conforme a las normas de estacionamiento si es posible (art. 130.1). El vehículo que pueda seguir la marcha lo hará; si necesita auxilio, abandona los carriles hacia la primera salida por el arcén derecho o se detiene en ese arcén (art. 130.2). Además de la luz de emergencia, se usa el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario (art. 130.4). Las obligaciones de los ocupantes y el parte de accidente se estudian en el tema 33.
Vehículos prioritarios en emergencias (arts. 67-69 RGC). Tienen prioridad los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, en servicio de tal carácter (art. 67). Para ser prioritarios, los de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria deben avisar usando a la vez la señal luminosa y la acústica especial. Pueden usar solo la luminosa cuando omitir la acústica no entrañe peligro (art. 68.2). Si no ponen en peligro a nadie, pueden dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, pero nunca las órdenes y señales de los agentes (art. 68.1). Los demás conductores les facilitan el paso apartándose a la derecha o deteniéndose si es preciso (art. 69). Los agentes pueden instalar en emergencias señales circunstanciales sin autorización previa (art. 139.1).
Señalización: concepto, obediencia y orden de prioridad (arts. 131-133 RGC; arts. 53-54 de la Ley). La señalización es el conjunto formado por las señales y órdenes de los agentes, la señalización circunstancial y el balizamiento, los semáforos, las señales verticales y las marcas viales. Las señales que obligan o prohíben se obedecen aunque parezcan contradecir las normas de comportamiento (art. 132). Se atienden las situadas a la derecha o encima del carril; quien gira a la izquierda o sigue de frente, si las de la izquierda indican otra cosa, obedece solo las de su izquierda (art. 132.3). El orden de preferencia es: 1.º agentes; 2.º señalización y balizamiento circunstancial; 3.º semáforos; 4.º señales verticales; 5.º marcas viales. Si se contradicen, prevalece la preferente y, entre las del mismo tipo, la más restrictiva (art. 133). Las indicaciones escritas van en castellano y además en la lengua cooficial, en Galicia el gallego (art. 56 de la Ley y art. 138 RGC).
Clasificación de las señales (arts. 141-147 RGC y anexo I). Agentes (art. 141 y anexo I.1): el brazo levantado verticalmente obliga a detenerse a quienes se acercan, salvo a quien no pueda hacerlo con seguridad o ya haya entrado en la intersección. El brazo extendido horizontalmente detiene a quienes vienen de direcciones que cortan la indicada. Los toques cortos de silbato ordenan detenerse y el largo, reanudar la marcha. Señalización circunstancial y balizamiento (art. 142): dispositivos delimitadores, de guía, otros elementos y señales de balizamiento. Semáforos (art. 143): para peatones, circulares, cuadrados o de carril y reservados a ciertos vehículos. La luz roja fija prohíbe el paso, la amarilla fija obliga a parar salvo que no se pueda con seguridad, y la amarilla intermitente obliga a extremar la precaución. Señales verticales: de advertencia de peligro (art. 144); de reglamentación (art. 145), que incluyen prioridad, prohibición de entrada, restricción de paso, obligación y fin de prohibición; y de indicación (art. 146). Marcas viales (art. 147): longitudinales, transversales, flechas, cebreado, señales horizontales e inscripciones.
Responsabilidad sobre las señales (arts. 139-140 RGC; arts. 57-58 de la Ley). El titular de la vía mantiene la vía, instala y conserva las señales y autoriza otras. La autoridad de tráfico responde de la señalización circunstancial y variable, y quien hace una obra, de señalizarla. Nadie puede instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización sin permiso, salvo causa justificada. Está prohibido colocar objetos que confundan o reduzcan la visibilidad de las señales. Hacer obras sin autorización o retirar, ocultar o deteriorar la señalización es infracción muy grave (art. 140.4).
Claves para el examen
- Peatones: prioridad de paso y estancia, en especial los vulnerables (art. 121.1 RGC, desde el 1/10/2026).
- Sin zona peatonal: arcén izquierdo; por la derecha, quien empuja un ciclo o un VMP y los grupos dirigidos (art. 122).
- Ante un vehículo prioritario, el peatón despeja la calzada (art. 122.5).
- De noche en vía interurbana: elemento luminoso o reflectante visible a 150 m (art. 123.1).
- Paso con solo marca vial: el peatón tiene preferencia, pero entra cuando sea seguro (art. 124.1.c).
- Las glorietas se rodean, salvo paso habilitado (art. 124.4).
- En autopistas y autovías no hay peatones ni se pide pasaje, ni siquiera en los peajes (art. 125.1).
- Aceras sin vehículos; niños de hasta 12 años en bici si lo permite la ordenanza y van con un adulto a pie (art. 152.1).
- VMP: prohibidos a menores de 15 años, con alumbrado siempre encendido (art. 155).
- Avería con auxilio: primera salida por el arcén derecho; preseñalización de peligro (art. 130.2 y 130.4).
- Prioritario: señal luminosa y acústica a la vez; siempre obedece a los agentes (art. 68).
- Orden de preferencia: agentes, circunstancial y balizamiento, semáforos, verticales, marcas (art. 133.1).
- Si se contradicen: la preferente; si son del mismo tipo, la más restrictiva (art. 133.2).
- Las señales de prioridad son de reglamentación (art. 145.2).
- Indicaciones escritas en castellano y en gallego (art. 56 de la Ley y art. 138 RGC).
Truco
Orden de preferencia: A-C-S-V-M, 'A Casa Se Va Mojado'. Agentes, Circunstancial (con balizamiento), Semáforos, Verticales y Marcas. Si dos señales chocan, gana la que va antes en la lista; si son de la misma letra, gana la más restrictiva.
Vídeos recomendados
- Orden de prioridad de las señales
- Modificación Reglamento General de CIRCULACIÓN 2026 [Real Decreto 518/2026]
- Carril de emergencia en vías de alta capacidad.
Otros temas de F) Tráfico y seguridad vial (29-33)
- Tema 29: Ley de seguridad vial y reglamentos
- Tema 30: Normas generales de circulación
- Tema 32: Procedimiento sancionador de tráfico, inmovilización y retirada
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