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Artículo 158 del Reglamento General de Circulación: Objeto y tipos

Título V. Señales en los vehículos › Subsección 3. ª De las señales de indicación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-23514)

Artículo 158. Objeto y tipos.

1. Las señales de indicación tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad.

2. Las señales de indicación pueden ser:

a) Señales de indicaciones generales.

b) Señales de carriles.

c) Señales de servicio.

d) Señales de orientación.

e) Paneles complementarios.

f) Otras señales.

3. Los paneles complementarios colocados debajo de una señal de indicación podrán expresar la distancia entre dicha señal y el lugar así señalado. La indicación de esta distancia podrá figurar también, en su caso, en la parte inferior de la propia señal.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.

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