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Tema 20: Tráfico I: ordenación del tráfico y Ley de Seguridad Vial

Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Tráfico, Circulación y Seguridad Vial I. La ordenación y regulación del tráfico, funciones de la policía local en la materia. Medidas de regulación del tráfico, técnicas policiales para la descongestión del tráfico. Estudio general del Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Resumen

La ordenación y regulación del tráfico es la tarea pública de fijar cómo se usan las vías (sentidos, carriles, prioridades, velocidades, paradas y estacionamientos) para que la circulación sea segura y fluida. Es competencia exclusiva del Estado sobre «tráfico y circulación de vehículos a motor» (art. 149.1.21.ª CE, que invoca la disposición final primera de la ley). La norma básica es el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (el epígrafe dice «Decreto Legislativo», pero es un real decreto legislativo). Entró en vigor a los tres meses de su publicación (disposición final única) y derogó el texto articulado de 1990 (RDL 339/1990). Se ha reformado varias veces: la Ley 18/2021 (en vigor el 21/03/2022), la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (arts. 8, 9 y 12, entre otros), y el RD 518/2026, que el 01/10/2026 cambió conceptos del anexo I gracias a la habilitación de la disposición final segunda.2.a.

Estudio general de la LSV. Tiene un título preliminar (objeto, ámbito y conceptos, arts. 1-3), un título I sobre competencias (arts. 4-9), un título II de normas de comportamiento en la circulación (arts. 10-52), un título III de señalización (arts. 53-58), un título IV de autorizaciones administrativas (arts. 59-73: permisos y por puntos, tema 22), un título V de régimen sancionador (arts. 74-113, tema 23; inmovilización y retirada, tema 25) y un título VI sobre el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (arts. 114-115), además de disposiciones y nueve anexos (el I, conceptos básicos; el II, infracciones que restan puntos; el IV, sanciones y puntos por exceso de velocidad). Su objeto es regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial (art. 1.1), y se aplica en todo el territorio nacional a las vías y terrenos públicos aptos para circular, urbanos e interurbanos, a los de uso común y, en defecto de otras normas, a los privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios (art. 2).

Conceptos básicos (art. 3 y anexo I). Poblado es el espacio con edificios en cuyas entradas y salidas están las señales de entrada y salida de poblado (70); travesía, el tramo de carretera que discurre por poblado, salvo que tenga variante accesible (71); vía urbana, la situada dentro de poblado, excepto las travesías (73), e interurbana, la de fuera de poblado (72). Detención es la inmovilización por emergencia, por necesidades de la circulación o por cumplir un precepto; parada, la de menos de dos minutos sin que el conductor pueda abandonar el vehículo, y estacionamiento, cualquier otra (80-82). Desde el 01/10/2026 (RD 518/2026) el anexo añade la zona con plataforma única de calzada y acera, la zona o área de prioridad residencial, el camino escolar seguro y los usuarios vulnerables de la vía (83-86), y redefine la zona peatonal y las vías ciclistas.

Competencias del Estado. A la Administración General del Estado le corresponden, entre otras, la normativa técnica básica de seguridad vial, la homologación de vehículos, la educación vial básica y la fijación de las drogas que afectan a la conducción (art. 4). Al Ministerio del Interior, los permisos de conducción y de circulación, los registros, la vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, la regulación y gestión del tráfico interurbano, la autorización de pruebas deportivas por carreteras estatales o travesías y el cierre de carreteras (art. 5). Las ejerce a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico (art. 6). La Región de Murcia no ha recibido el traspaso de tráfico: en sus vías interurbanas la regulación la hace la Jefatura Central de Tráfico (su Resolución de 14 de enero de 2026 fija, por ejemplo, restricciones en la A-7 y la MU-33) y la vigilancia, la Guardia Civil (art. 6.2).

Órganos de coordinación (Ley 9/2025). El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial es el órgano de consulta y participación; lo preside el Ministro del Interior y en él están las Administraciones (también las locales), las asociaciones de víctimas, el sector de la discapacidad y otras entidades; funciona en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones y Grupos de Trabajo, con una comisión propia para las vías urbanas (art. 8). La Ley 9/2025 le quitó el apellido «y Movilidad Sostenible» (disposición adicional primera) y creó la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial, órgano de cooperación entre el Estado y las comunidades con competencias de seguridad y traspaso de tráfico (art. 9).

Competencias de los municipios (art. 7 LSV; también art. 25.2.g de la Ley 7/1985: «tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad»). Les corresponde: a) regular, ordenar, gestionar, vigilar y disciplinar, por medio de agentes propios, el tráfico en las vías urbanas de su titularidad, denunciar las infracciones y sancionarlas cuando no esté atribuido a otra Administración; b) regular por ordenanza municipal de circulación los usos de las vías urbanas, con estacionamiento limitado para garantizar la rotación y atención a las personas con discapacidad; c) inmovilizar y retirar vehículos en los casos legales (tema 25); d) autorizar pruebas deportivas que discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, salvo travesías; e) hacer las pruebas de alcohol y drogas en vías urbanas (tema 24); f) cerrar vías urbanas cuando sea necesario, y g) restringir la circulación de determinados vehículos por motivos medioambientales.

Funciones de la Policía Local. Los Cuerpos de Policía Local deben «ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación» e instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano (art. 53.1.b y c de la LO 2/1986). La Ley 6/2019 de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia remite a esas funciones (art. 18.1) y permite que en los municipios de gran población el Pleno asigne en exclusiva estas tareas de tráfico a otro personal funcionario, que es agente de la autoridad subordinado a la Policía Local sin integrarse en las fuerzas y cuerpos de seguridad (art. 18.2); los auxiliares de policía pueden también ordenar y dirigir el tráfico (art. 69.b). Al regular la circulación, los agentes deben ser reconocibles de día y de noche, y sus señales y órdenes deben obedecerse inmediatamente (art. 141.1 RGC).

Normas de comportamiento en general (título II LSV). El usuario no debe entorpecer indebidamente la circulación ni causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias, ni daños a los bienes o al medioambiente (art. 10.1); el conductor debe actuar con diligencia, precaución y atención, especialmente con los usuarios más vulnerables, y verificar que las placas de matrícula se leen (art. 10.2). El titular debe identificar al conductor responsable de una infracción e impedir que conduzca quien nunca haya tenido permiso; si comunica un conductor habitual, las obligaciones pasan a este (art. 11). Las obras y la ocupación de la vía necesitan autorización del titular; quien crea un obstáculo debe retirarlo cuanto antes y señalizarlo; los eventos sin competición que ocupen la vía se comunican con diez días hábiles de antelación (art. 12). El art. 13 regula la atención a la conducción: prohíbe auriculares y móvil en la mano, salvo a los agentes en sus funciones y a las Fuerzas Armadas en convoy, y prohíbe llevar en moto a menores de doce años (desde siete, con requisitos). El alcohol y las drogas (art. 14) son del tema 24.

Medidas de regulación del tráfico. Por seguridad, fluidez o motivos medioambientales, la autoridad competente puede ordenar otro sentido de circulación, prohibir el acceso a partes de la vía, cerrar vías, imponer itinerarios o usar arcenes y carriles en sentido opuesto (art. 18 LSV y art. 37 RGC). El cierre es excepcional y lo autoriza la autoridad de tráfico (o el titular, si es por obras o fallos de la vía), procurando un itinerario alternativo señalizado (art. 37.2 RGC). Las restricciones a camiones, conjuntos y vehículos especiales en fechas de desplazamientos masivos se publican con ocho días hábiles de antelación en el BOE (art. 39 RGC): para 2026, la Resolución de la DGT de 14 de enero de 2026 (BOE-A-2026-1255) restringe a los vehículos de más de 7.500 kg en determinados días y tramos. En la ciudad, el nuevo título VI del RGC (RD 518/2026) permite a las ordenanzas regular parada y estacionamiento (art. 156), zonas de bajas emisiones y de prioridad residencial (art. 157) y caminos escolares seguros con calmado del tráfico (art. 158), sin oponerse al reglamento (art. 151.3); los límites urbanos de 20, 30 y 50 km/h se pueden rebajar con señalización (art. 50 RGC).

Técnicas para descongestionar el tráfico. Ni la LSV ni el RGC definen «técnicas policiales para la descongestión del tráfico», y no hemos encontrado un manual oficial de la DGT o del Ministerio del Interior que las describa; por eso aquí solo se recogen las medidas que están reguladas en normas oficiales: carriles reversibles, delimitados por marcas dobles discontinuas y regulados por semáforos de carril (art. 40 RGC); carriles en sentido contrario al habitual, solo para motocicletas y turismos, entre 60 y 80 km/h y con luz de cruce (art. 41 RGC); carriles adicionales circunstanciales con balizamiento provisional, también entre 60 y 80 km/h (art. 42 RGC); uso dinámico del arcén por turismos y motocicletas cuando lo indiquen los paneles, prohibición de adelantar a los pesados e interrupción de obras en las operaciones especiales (Resolución DGT 2026, apartados D.3 y F). En la calle, el agente regula con las señales del art. 141 y del anexo I.1 del RGC (hasta el RD 465/2025 estaban en el art. 143): brazo levantado verticalmente (detenerse), brazo extendido horizontalmente (detenerse quienes corten su dirección), brazo moviéndose de arriba abajo (reducir la velocidad), balanceo de luz roja o amarilla, silbato (toques cortos, detención; toque largo, reanudar la marcha) y banderas desde vehículos. Sus señales prevalecen sobre las demás (art. 54 LSV).

Claves para el examen

Truco

Para el orden de preferencia de las señales, «A-C-S-V-M»: Agentes, señalización Circunstancial, Semáforos, señales Verticales y Marcas viales (art. 54 LSV y art. 133 RGC). Y para las competencias del art. 7, “agentes, ordenanza, grúa, carreras, soplar, cerrar y aire”: tráfico urbano con agentes propios, ordenanza de circulación, inmovilizar y retirar, pruebas deportivas urbanas, pruebas de alcohol, cierre de vías y restricciones medioambientales.

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