Título IV. De la organización complementaria de los Entes Locales Territoriales › Capítulo I. Organos complementarios: Composición y atribuciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/05/2026
Artículo 119.
Son órganos complementarios de las entidades locales territoriales:
1. En todas ellas,
a) Los Concejales y Diputados delegados.
b) Las Comisiones informativas.
c) La Comisión Especial de Cuentas.
d) Los Consejos Sectoriales.
e) Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.
2. En los Municipios, además,
a) Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas.
b) Las Juntas Municipales de Distrito.
Redactado el primer párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/05/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.
Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.