Tema 6: El municipio
Policía Local de Cantabria · categoría de Policía
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El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población municipal, el padrón de habitantes. La organización municipal. Órganos necesarios. Órganos complementarios. Las competencias municipales.
Resumen
Concepto. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que tienen personalidad jurídica plena; su gobierno y administración corresponden a los Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales (art. 140 CE). La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), define los municipios como entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana, que gestionan con autonomía los intereses propios de sus colectividades (art. 1.1). El municipio es la entidad local básica, con personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir sus fines, y sus elementos son el territorio, la población y la organización (art. 11). Se usa el texto consolidado del BOE actualizado el 27/08/2026, con las reformas del Real Decreto-ley 6/2023 (fusión de municipios, padrón y gestión colaborativa) y del Real Decreto-ley 7/2026, que añadió la letra p) al art. 25.2; el Reglamento de Población y Demarcación Territorial (RD 1690/1986, RPDT) está en la redacción del RD 141/2024, y el ROF (RD 2568/1986), en su texto consolidado.
El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias, y cada municipio pertenece a una sola provincia (art. 12 LBRL; art. 1 RPDT, que añade que el término está formado por territorios continuos, aunque se mantienen las discontinuidades ya reconocidas, y que la división en distritos y barrios es competencia del Ayuntamiento). La creación o supresión de municipios y la alteración de términos las regula la legislación autonómica, sin modificar nunca los límites provinciales, con audiencia de los municipios, dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico e informe de quien ejerza la tutela financiera (art. 13.1). Solo pueden crearse municipios sobre núcleos de población territorialmente diferenciados de al menos 4.000 habitantes y financieramente sostenibles (art. 13.2). Los municipios colindantes de la misma provincia pueden fusionarse por convenio aprobado por mayoría simple de cada pleno, y el resultante no puede segregarse en diez años (art. 13.4 y 6). El RPDT enumera las alteraciones: incorporación, fusión, segregación para crear otro municipio y segregación para agregar a otro limítrofe (art. 2). En Cantabria, la alteración de términos es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma (art. 24.2 del Estatuto). Los cambios de denominación solo son oficiales tras su anotación en el Registro estatal de entidades locales y su publicación en el BOE (art. 14).
Población y padrón. Toda persona que viva en España debe inscribirse en el padrón del municipio en que resida habitualmente y, si vive en varios, solo en el que habite más tiempo al año; los inscritos son los vecinos, el conjunto de inscritos es la población y la condición de vecino se adquiere en el momento de la inscripción (art. 15 LBRL; arts. 54 y 55 RPDT, que añade que solo se puede ser vecino de un municipio). El padrón es el registro administrativo donde constan los vecinos; sus datos prueban la residencia y el domicilio habitual, y sus certificaciones son documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos (art. 16.1). Los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración deben renovar su inscripción cada dos años, y si no lo hacen caduca sin audiencia previa (art. 16.1; art. 54 bis RPDT). Los datos obligatorios son el nombre y los apellidos, el sexo, el domicilio habitual (con referencia catastral), la nacionalidad, el lugar y la fecha de nacimiento, el DNI o documento de extranjero, el título escolar o académico y los datos necesarios para el censo electoral; el teléfono, el correo y el representante son voluntarios y nunca se ceden (art. 16.2-3; art. 57 RPDT). Los menores no emancipados tienen la vecindad de quien tenga su guarda y custodia (art. 54.2 RPDT), y quien resida sin domicilio solo puede inscribirse después de comunicarlo a los servicios sociales (art. 54.3 RPDT).
Gestión del padrón y derechos de los vecinos. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del padrón corresponden al Ayuntamiento, por medios informáticos; el INE coordina los padrones y su Presidente resuelve las discrepancias y propone al Gobierno las cifras oficiales de población, con informe vinculante del Consejo de Empadronamiento (art. 17). Los Ayuntamientos aprueban la revisión del padrón con referencia al 1 de enero de cada año, y las cifras oficiales se aprueban por real decreto publicado en el BOE (RPDT). Las certificaciones las expide la Secretaría del Ayuntamiento; el volante de empadronamiento es un documento puramente informativo (art. 61 RPDT). Los españoles residentes en el extranjero están en un padrón aparte y son vecinos solo a efectos de votar, sin contar como población del municipio (art. 17.5). Son derechos y deberes de los vecinos ser elector y elegible, participar en la gestión municipal, usar los servicios públicos, contribuir a las competencias municipales, ser informados, pedir la consulta popular, exigir los servicios obligatorios y ejercer la iniciativa popular (art. 18.1). La inscripción de un extranjero en el padrón no prueba que resida legalmente en España ni le da derechos que no le reconozca la ley (art. 18.2).
Organización: órganos necesarios. Salvo en concejo abierto, el gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales; los concejales se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde, por los concejales o por los vecinos (art. 19). El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos; la Junta de Gobierno Local, en los de más de 5.000 habitantes y en los de menos si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno; los órganos de estudio, informe y consulta de los asuntos del Pleno, en los de más de 5.000 habitantes (si la ley autonómica no prevé otra forma), con presencia proporcional de todos los grupos; la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, en los de gran población y donde lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta; y la Comisión Especial de Cuentas, en todos los municipios (art. 20.1). Las comunidades autónomas y los propios municipios, en su reglamento orgánico, pueden crear otros órganos complementarios (art. 20.2-3). En concejo abierto gobiernan un Alcalde y una asamblea vecinal de todos los electores; los alcaldes de municipios de menos de 100 residentes pueden convocar a los vecinos a concejo abierto para decisiones de especial trascendencia (art. 29).
Atribuciones de los órganos necesarios. El Alcalde preside la Corporación, dirige el gobierno y la administración municipal, representa al ayuntamiento, convoca y preside el Pleno y la Junta de Gobierno y decide los empates con voto de calidad, ejerce la jefatura superior de todo el personal y la jefatura de la Policía Municipal, adopta personalmente las medidas necesarias en caso de catástrofe o infortunio público dando cuenta inmediata al Pleno, sanciona las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas y otorga las licencias (art. 21.1); nombra a los Tenientes de Alcalde (art. 21.2). Puede delegar sus atribuciones, salvo, entre otras, convocar y presidir el Pleno y la Junta de Gobierno, decidir empates, la jefatura superior del personal, dirigir el gobierno y la administración y adoptar las medidas por catástrofe (art. 21.3). El Pleno, integrado por todos los concejales y presidido por el Alcalde, controla y fiscaliza a los órganos de gobierno y aprueba los presupuestos, la plantilla, el planeamiento general o la alteración del término, entre otras atribuciones (art. 22.2); vota la moción de censura y la cuestión de confianza en votación pública por llamamiento nominal (art. 22.3). La Junta de Gobierno Local la forman el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal, nombrados y separados libremente por él dando cuenta al Pleno; asiste al Alcalde y ejerce las atribuciones que se le deleguen o le atribuyan las leyes (art. 23.1-2). Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde, por el orden de su nombramiento, en caso de vacante, ausencia o enfermedad (art. 23.3).
Órganos complementarios. Según el art. 119 del ROF, son órganos complementarios de todas las entidades locales territoriales los Concejales y Diputados delegados, las Comisiones informativas, la Comisión Especial de Cuentas, los Consejos Sectoriales y los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios; en los municipios, además, los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas y las Juntas Municipales de Distrito. Las Comisiones informativas, formadas solo por miembros de la Corporación en proporción a los grupos y presididas de forma nata por el Alcalde, estudian e informan los asuntos del Pleno sin atribuciones resolutorias; pueden ser permanentes o especiales, y sus dictámenes son preceptivos y no vinculantes (arts. 123-126 ROF). La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva y examina las cuentas que aprueba el Pleno (art. 127 ROF; art. 116 LBRL). Los representantes del Alcalde los nombra este entre los vecinos de poblados y barriadas separados del casco que no sean entidad local, tienen carácter de autoridad y cesan con su mandato (art. 122 ROF). Las Juntas Municipales de Distrito son órganos territoriales de gestión desconcentrada creados por el Pleno (art. 128 ROF), y los Consejos Sectoriales canalizan la participación ciudadana con funciones exclusivamente de informe y propuesta (art. 130 ROF). La LBRL permite además órganos territoriales de gestión desconcentrada (art. 24) y entes inferiores al municipio sin personalidad jurídica, regulados por las leyes autonómicas (art. 24 bis).
Competencias. Las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación; las propias solo se determinan por ley y se ejercen con autonomía y bajo la propia responsabilidad (art. 7.1-2), y las «distintas de las propias» solo caben si no se pone en riesgo la sostenibilidad financiera ni hay duplicidad, con los informes vinculantes previstos (art. 7.4). El art. 25.2 enumera las materias en las que el municipio ejerce en todo caso competencias propias: urbanismo, medio ambiente urbano, agua, infraestructura viaria, atención social inmediata, policía local, protección civil y prevención y extinción de incendios (letra f), tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano (letra g), turismo local, ferias y mercados, salubridad pública, cementerios, deporte, cultura, escolaridad obligatoria, tecnologías de la información, igualdad y violencia de género y, desde el Real Decreto-ley 7/2026, la promoción de comunidades energéticas y la transición energética (letra p). Esas competencias se concretan por ley, con memoria económica y sin atribuir la misma competencia a otra Administración (art. 25.3-5).
Servicios mínimos, delegación y gran población. Todos los municipios deben prestar alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable a domicilio, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación; los de más de 5.000 habitantes, además, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos; los de más de 20.000, protección civil, atención social inmediata, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas públicas; y los de más de 50.000, transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano (art. 26.1). El Estado y las comunidades autónomas pueden delegar competencias en los municipios por un plazo no inferior a cinco años, con financiación suficiente y aceptación del municipio (art. 27). El título X (arts. 121 y siguientes) fija la organización de los municipios de gran población: los de más de 250.000 habitantes, las capitales de provincia de más de 175.000 y, si lo decide la asamblea legislativa autonómica a iniciativa del ayuntamiento, las capitales de provincia, las capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas y los de más de 75.000 con circunstancias especiales (art. 121.1). En ellos, el Pleno tiene un secretario general y comisiones (art. 122), el Alcalde ostenta la máxima representación del municipio y tiene tratamiento de Excelencia (art. 124), la Junta de Gobierno Local colabora en la dirección política (art. 126) y es obligatoria una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones (art. 132).
Claves para el examen
- Art. 11 LBRL: el municipio es la entidad local básica; elementos: territorio, población y organización.
- Art. 12 LBRL: el término municipal es el territorio donde el ayuntamiento ejerce sus competencias; una sola provincia.
- Art. 13.2 LBRL: municipio nuevo solo sobre núcleos diferenciados de al menos 4.000 habitantes.
- Art. 15 LBRL: padrón del municipio de residencia habitual; si son varios, donde se vive más tiempo al año.
- Art. 16.1 LBRL: el padrón prueba la residencia y el domicilio; extranjeros sin residencia de larga duración renuevan cada dos años.
- Art. 18.2 LBRL: el padrón no prueba la residencia legal de un extranjero.
- Art. 54.3 RPDT: sin domicilio, se empadrona tras comunicarlo a los servicios sociales.
- Art. 20.1 LBRL: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Comisión Especial de Cuentas en todos; Junta de Gobierno Local en los de más de 5.000.
- Art. 21.1.i LBRL: el Alcalde ejerce la jefatura de la Policía Municipal.
- Art. 23.1 LBRL: Junta de Gobierno Local, Alcalde más concejales hasta un tercio del número legal.
- Art. 119 ROF: órganos complementarios (concejales delegados, comisiones informativas, Comisión Especial de Cuentas, consejos sectoriales, órganos desconcentrados, representantes del Alcalde y juntas de distrito).
- Art. 126.1 ROF: dictámenes de las comisiones informativas, preceptivos y no vinculantes.
- Art. 25.2.f LBRL: policía local, protección civil y prevención y extinción de incendios son competencias propias.
- Art. 26.1 LBRL: servicios mínimos escalonados por más de 5.000, 20.000 y 50.000 habitantes.
- Art. 121.1 LBRL: gran población, más de 250.000 habitantes o capital de provincia de más de 175.000; otras por decisión autonómica.
Truco
Para el art. 26 LBRL, escalera «5-20-50» con su servicio estrella: con 5.000 llega la biblioteca (y el parque y el tratamiento de residuos), con 20.000 llegan los bomberos (protección civil, incendios, servicios sociales y deporte) y con 50.000 llega el autobús urbano (y el medio ambiente urbano). Y el 5.000 se repite: es también la cifra a partir de la cual la Junta de Gobierno Local es obligatoria (art. 20.1.b).
Vídeos recomendados
- 3.- Ley 7/1985 - TÍTULO II. El municipio - CAPÍTULO I. Territorio y población - POBLACIÓN
- 4.- Ley 7/1985 - TÍTULO II. El municipio - CAPÍTULO II. Organización
- 5.- Ley 7/1985 - TÍTULO II. El municipio - CAPÍTULO III. Competencias
Otros temas de B) Administración local, Derecho administrativo y protección de datos (6-11)
- Tema 7: Ordenanzas, bandos y haciendas locales
- Tema 8: Empleados públicos de las entidades locales
- Tema 9: El acto y el procedimiento administrativo
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