Artículo 8. Requisitos de las denuncias por hechos ajenos a la circulación.
1. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos (artículo 75, apartado 3, párrafo tercero, del Texto articulado).
2. En tales denuncias, se consignará el nombre, domicilio, profesión del denunciante y su firma.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025.
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