Tema 23: Tráfico IV: el procedimiento sancionador
Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente
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Tráfico, Circulación y Seguridad Vial IV. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Resumen
El epígrafe nombra el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en vigor desde el 11/05/1994. Se dictó para desarrollar el título VI del texto articulado de 1990 y adaptarlo a la Ley 30/1992, y lo modificaron el RD 116/1998, el RD 137/2000 y el RD 318/2003; el Tribunal Supremo anuló en 2004 un párrafo de su art. 12.2. Ninguna norma lo ha derogado expresamente: el BOE lo publica como no derogado (su ficha de datos abiertos no recoge ninguna disposición posterior que lo derogue), la disposición derogatoria única de la LSV de 2015 solo deroga el texto articulado de 1990 y las leyes que lo modificaron, y la de la Ley 18/2009, que reformó la ley en materia sancionadora, solo contiene la cláusula genérica de que quedan derogadas «cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley». Hoy el procedimiento sancionador de tráfico está regulado entero, con rango de ley, en el título V del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015, LSV, arts. 74-113), y supletoriamente en la normativa de procedimiento administrativo común (art. 83.1 LSV), es decir, las Leyes 39/2015 y 40/2015. El RD 1398/1993 al que remite el art. 1 del reglamento fue derogado por la Ley 39/2015. Como un reglamento no puede contradecir una ley («Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior», Código Civil, art. 1.2), el RD 320/1994 solo se aplica en lo que no se opone a la LSV.
Qué queda del RD 320/1994. No hay ninguna norma ni publicación oficial que diga artículo por artículo qué parte sigue aplicándose: lo que sigue es una deducción hecha comparando cada regla con la LSV vigente, con el criterio de jerarquía del párrafo anterior. Siguen sirviendo, porque la ley no dice otra cosa, sus reglas de detalle: el deber de los agentes de denunciar y la denuncia voluntaria de cualquier persona (art. 4); el boletín por triplicado, firmado por el agente y por el denunciado, cuya firma no supone conformidad con los hechos sino solo la recepción de su ejemplar (art. 6); la denuncia voluntaria hecha verbalmente ante los agentes, que extienden el boletín diciendo si comprobaron o no personalmente la infracción (art. 7); el archivo de las denuncias anónimas, salvo comprobar los hechos de riesgo (art. 9.2); el período de prueba de diez a treinta días (art. 13.1) o la regla de que la resolución no puede tener en cuenta hechos distintos de los de la instrucción (art. 15.2). En cambio, han quedado desplazados por la ley sus plazos y reglas incompatibles: los quince días para alegar (hoy veinte naturales), la prescripción de tres meses, seis meses y un año (hoy tres y seis meses), la de un año de las sanciones (hoy cuatro años la multa), la cancelación a los dos años (hoy tres), el pago en quince días hábiles (hoy naturales), el recurso de alzada (hoy reposición potestativa) o la regla de proseguir el procedimiento cuando hay delito (hoy se suspende).
Infracciones (LSV, arts. 74-79). Las acciones u omisiones contrarias a la ley son infracciones administrativas leves, graves o muy graves; si pueden ser delito, se aplica el art. 85 (art. 74). Son leves, por ejemplo, circular en bicicleta sin alumbrado o sin prendas reflectantes, el impago de peajes y, en general, lo que la ley no califica como grave o muy grave (art. 75). Son graves, si no son delito, los excesos de velocidad del anexo IV, incumplir la preferencia de paso, los adelantamientos o los cambios de sentido, parar o estacionar en el carril bus, en carriles bici o en lugares peligrosos, el móvil en la mano y los auriculares, no usar cinturón o casco, no respetar la luz roja, el stop o las órdenes de los agentes, la conducción negligente, no guardar la distancia de seguridad, no facilitar al agente la identidad ni los datos del vehículo estando implicado en un accidente, conducir con el permiso suspendido cautelarmente o no respetar las zonas de bajas emisiones (art. 76). Son muy graves los excesos de velocidad más altos, el alcohol y las drogas y la negativa a las pruebas (tema 24), la conducción temeraria, el sentido contrario, las carreras, los inhibidores de radar, no identificar al conductor responsable, conducir sin permiso, circular sin autorización del vehículo, hacer obras sin autorización, incumplir las normas de auxilio o arrojar objetos que puedan producir incendios o accidentes (art. 77). Las infracciones de seguro y de publicidad se rigen por su legislación propia (arts. 78-79).
Sanciones (arts. 80-81). Las leves se castigan con multa de hasta 100 euros; las graves, con 200 euros, y las muy graves, con 500 euros, y los excesos de velocidad con la multa del anexo IV, de 100 a 600 euros (art. 80.1). Hay cuantías especiales: 1.000 euros en los casos de alcohol y drogas del art. 77.c y d; el doble de la multa originaria (si es leve) o el triple (si es grave o muy grave) por no identificar al conductor; 6.000 euros por llevar inhibidores de radar, y de 3.000 a 20.000 euros para las infracciones de obras, actividades industriales, centros y operadores del art. 77.n a t (art. 80.2). A los centros de formación o de reconocimiento se les puede suspender la autorización hasta un año, y el aspirante que copia con intercomunicadores no puede examinarse en seis meses (art. 80.3-4). La multa puede subir un 30 % según la gravedad, los antecedentes, la reincidencia, el peligro creado y la proporcionalidad (art. 81). La pérdida de puntos se estudia en el tema 22.
Responsables (art. 82). Responde el autor del hecho, pero el conductor responde también de que el pasajero no lleve casco o no tenga la edad mínima, y de los sistemas de retención infantil; si el autor es menor de dieciocho años, responden solidariamente de la multa sus padres, tutores, acogedores y guardadores, por este orden. Si no se detiene el vehículo, responde el conductor habitual, salvo que pruebe que conducía otro o el robo, y si no lo hay, el conductor que identifique el titular o el arrendatario a largo plazo (art. 11). En el alquiler a corto plazo responde el arrendatario, y los talleres y compraventas responden de lo que se haga con los vehículos que tienen depositados. El titular responde siempre de la documentación, la ITV y el estado de conservación, y de los estacionamientos y peajes salvo que haya conductor habitual o identifique al responsable. Además, el titular es responsable subsidiario del pago de la multa del conductor, salvo robo, empresa de alquiler sin conductor, arrendatario a largo plazo o conductor habitual (art. 111).
Garantías, competencia y relación con el proceso penal (arts. 83-85). No hay sanción sin procedimiento, y los aparatos de medida (radares, etilómetros) están sometidos a control metrológico (art. 83). Sanciona el Jefe Provincial de Tráfico en vías interurbanas y travesías (el de la provincia donde se denunció primero, si son varias) y los órganos que prevea su normativa en las comunidades autónomas que han recibido el traspaso de funciones en materia de tráfico (art. 84.3); en la Región de Murcia actúa la Administración del Estado, y la propia Dirección General de Tráfico incluye sus carreteras en su resolución anual de medidas especiales de regulación del tráfico (Resolución de 14/01/2026, anexo I, «Comunidad Autónoma de la Región de Murcia»); en las vías urbanas sancionan los alcaldes, que pueden delegar, salvo las infracciones del título IV (autorizaciones, condiciones técnicas de los vehículos y seguro obligatorio), y la Jefatura asume su competencia si el ayuntamiento no puede ejercerla (art. 84). Si en el procedimiento aparecen indicios de un delito perseguible de oficio, la autoridad lo comunica al Ministerio Fiscal y suspende las actuaciones; los accidentes con heridos o muertos se comunican siempre al juez con el atestado. Con sentencia condenatoria se archiva sin declaración de responsabilidad; si es absolutoria y no se funda en que el hecho no existió, se puede sancionar respetando los hechos probados (art. 85).
Denuncia y notificación (arts. 86-92). El procedimiento se incoa de oficio, por iniciativa propia, por denuncia de los agentes o de cualquier persona, y la denuncia del agente notificada en el acto es el acto de iniciación (art. 86). Los agentes deben denunciar las infracciones que observen; la denuncia identifica el vehículo, al denunciado si se conoce, el hecho con lugar, fecha y hora y al denunciante (el agente o el controlador de zona de estacionamiento regulado, con su número profesional); si se entrega en el acto, indica además la infracción, la sanción, los puntos, el órgano competente, el pago y el plazo de veinte días naturales. El agente toma los datos del permiso para la pérdida de puntos y, si el infractor no acredita residencia legal en España, fija provisionalmente la multa y, si no se deposita, inmoviliza el vehículo (art. 87). La denuncia del agente hace prueba de los hechos y de la identidad, salvo prueba en contrario (art. 88). Se notifica en el acto, salvo peligro al detener el vehículo, vehículo estacionado sin conductor, captación por cámaras o agente sin medios para seguirlo (art. 89). Las demás notificaciones van a la Dirección Electrónica Vial (DEV), que se entiende rechazada a los diez días naturales sin abrirla, o al domicilio, con un segundo intento en tres días, y si no, al BOE, donde se tienen por hechas a los veinte días naturales; el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) se puede usar antes (arts. 90-92).
Procedimientos abreviado y ordinario y recursos (arts. 93-96). Notificada la denuncia, hay veinte días naturales para pagar con reducción o para alegar y proponer pruebas, y el titular tiene el mismo plazo para identificar al conductor si no se detuvo el vehículo (art. 93.1). Si se paga, procedimiento abreviado: reducción del 50 %, renuncia a alegar, fin del procedimiento el día del pago, agotamiento de la vía administrativa (solo cabe el contencioso-administrativo), firmeza y, si es grave sin pérdida de puntos, no cuenta como antecedente (art. 94); no se aplica a los inhibidores, a no identificar al conductor ni a las infracciones del art. 77.n a t (art. 93.2). Si no se paga, procedimiento ordinario: alegaciones en veinte días naturales, informe del agente en quince si aportan datos nuevos, propuesta de resolución y nuevo trámite de quince días solo si hay hechos o pruebas distintos (art. 95.1-3). Si no se alega ni se paga, la denuncia vale como resolución en las leves, en las graves sin puntos no notificadas en el acto y en las graves y muy graves notificadas en el acto, y se ejecuta a los treinta días naturales (art. 95.4). Contra la resolución cabe recurso de reposición potestativo en un mes ante el mismo órgano, que no suspende la ejecución y se entiende desestimado al mes sin respuesta (art. 96).
Medidas, ejecución, prescripción y registro (arts. 103-113). El órgano que incoa puede adoptar medidas provisionales motivadas (art. 103); la inmovilización, la retirada y el tratamiento residual de vehículos (arts. 104-106) se estudian en el tema 25. Con cuatro sanciones firmes graves o muy graves sin pagar, no se puede hacer ningún trámite con los vehículos, salvo darlos de baja (art. 107). La sanción se ejecuta cuando es firme en vía administrativa (art. 108); la suspensión de autorizaciones empieza al mes de la firmeza (art. 109), y la multa firme se paga en quince días naturales y después se cobra por apremio (art. 110). Las infracciones prescriben a los tres meses las leves y a los seis meses las graves y muy graves, desde el día de los hechos; la prescripción se interrumpe por las actuaciones que conozca el denunciado o que busquen su identidad o domicilio y por la notificación, y se reanuda si el procedimiento está parado más de un mes. El procedimiento caduca al año sin resolución (salvo suspensión por proceso penal), y las multas prescriben a los cuatro años y la suspensión al año desde la firmeza (art. 112). Las sanciones graves y muy graves y los puntos se comunican al Registro de Conductores e Infractores en quince días naturales desde la firmeza, y se cancelan a los tres años de cumplirse o prescribir (art. 113). Los arts. 97-102 regulan el intercambio de datos con otros Estados de la Unión Europea para perseguir a los conductores extranjeros.
Claves para el examen
- El RD 320/1994 sigue publicado, pero el procedimiento está hoy en la LSV, arts. 74-113, y supletoriamente en las Leyes 39/2015 y 40/2015 (art. 83.1).
- Del RD 320/1994 sirven las reglas no contrarias a la ley: boletín por triplicado y firma sin conformidad (art. 6), anónimas archivadas (art. 9.2).
- Multas: leves hasta 100 €, graves 200 €, muy graves 500 €; velocidad según el anexo IV (art. 80.1).
- No identificar al conductor: doble de la multa si la originaria es leve y triple si es grave o muy grave (art. 80.2.b).
- Las multas pueden subir un 30 % por gravedad, antecedentes, reincidencia o peligro (art. 81).
- Menor infractor: responden solidariamente padres, tutores, acogedores y guardadores (art. 82.b).
- Sancionan: Jefe Provincial de Tráfico en interurbanas y travesías; alcaldes en vías urbanas, salvo el título IV (art. 84).
- Indicios de delito: al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento (art. 85.1).
- La denuncia del agente notificada en el acto inicia el procedimiento y hace prueba salvo prueba en contrario (arts. 86.2 y 88).
- DEV: rechazada a los 10 días naturales sin abrirla; BOE: practicada a los 20 días naturales (arts. 90-91).
- 20 días naturales para pagar con un 50 % de reducción, alegar o identificar al conductor (arts. 93-94).
- Sin alegar ni pagar, la denuncia vale como resolución en los casos del art. 95.4 y se ejecuta a los 30 días naturales.
- Recurso de reposición potestativo: un mes; silencio desestimatorio al mes (art. 96).
- Prescripción: leves 3 meses; graves y muy graves 6 meses; caducidad 1 año; multa firme 4 años (art. 112).
- Cancelación de antecedentes en el Registro: 3 años desde el cumplimiento o la prescripción (art. 113.4).
Truco
Los plazos del procedimiento van de diez en diez: 10 días para abrir la DEV, 20 días naturales para pagar con el 50 % o alegar, 30 días naturales para ejecutar la denuncia que vale como resolución (arts. 90, 93 y 95.4). Y para el final, “3, 6, 1 y 4”: tres meses prescriben las leves, seis las graves y muy graves, un año caduca el procedimiento y cuatro años prescribe la multa (art. 112).
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