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Artículo 13 del Real Decreto 853/2022: Nombramiento

Capítulo II. Ingreso en la Policía Nacional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-16582)

Artículo 13. Nombramiento.

1. El alumnado que supere el curso o cursos académicos y el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, establecidos en el correspondiente plan de estudios, será declarado apto y nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según proceda, Inspector e Inspectora de la Policía Nacional o Policía de la Policía Nacional.

2. Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Policía Nacional que de acuerdo con el apartado anterior adquieran la categoría de Inspector o Inspectora del citado Cuerpo, causarán baja en la categoría de origen, manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuviesen cumplido en la Policía Nacional.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/04/2026.

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